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Document 62014CA0303

    Asunto C-303/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 842/2006 — Formación y certificación — Obligación de notificación — Sanciones — Reglamentos (CE) no 303/2008, (CE) no 304/2008, (CE) no 305/2008, (CE) no 306/2008, (CE) no 307/2008 y (CE) no 308/2008]

    Information about publishing Official Journal not found, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/16


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 25 de junio de 2015 — Comisión Europea/República de Polonia

    (Asunto C-303/14) (1)

    ([Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 842/2006 - Formación y certificación - Obligación de notificación - Sanciones - Reglamentos (CE) no 303/2008, (CE) no 304/2008, (CE) no 305/2008, (CE) no 306/2008, (CE) no 307/2008 y (CE) no 308/2008])

    (2015/C 279/19)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y K. Herrmann, agentes)

    Demandada: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 5, apartado 2, y 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, en virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento no 842/2006, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo de la certificación de empresas y personal en lo que se refiere a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, en virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento no 842/2006, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación de las empresas y el personal en lo relativo a los sistemas fijos de protección contra incendios y los extintores que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento no 842/2006, los requisitos mínimos y las condiciones del reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere determinados gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión, en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, en virtud del Reglamento no 842/2006, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, en virtud del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento no 842/2006, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, y en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento no 842/2006, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros, al no haber notificado a la Comisión Europea la información requerida respecto de los organismos de certificación para el personal y las empresas y los títulos de los certificados para el personal y para las empresas que desempeñan las actividades relativas a determinados gases fluorados de efecto invernadero y no haber notificado a la Comisión Europea las medidas nacionales relativas a las sanciones por infracción de las disposiciones del Reglamento no 842/2006.

    2)

    Condenar en costas a la República de Polonia.


    (1)  DO C 409 de 17.11.2014.


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