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Document 62013TN0681

    Asunto T-681/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Colomer Italy/OAMI — Farmaca International (INTERCOSMO ESTRO)

    DO C 78 de 15.3.2014, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 78/13


    Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Colomer Italy/OAMI — Farmaca International (INTERCOSMO ESTRO)

    (Asunto T-681/13)

    2014/C 78/26

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

    Partes

    Demandante: Colomer Italy SpA (Sala Bolognese, Italia) (representantes: M. Ricolfi, F. Tarocco y C. Mezzetti, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Farmaca International SpA (Turín, Italia)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Estime el presente recurso, con la consiguiente anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de 3 de octubre de 2013, notificada el 17 de octubre de 2013, dictada en el asunto R 1186/2012-1.

    Desestime la oposición de Farmaca International SpA. al registro de la marca «INTERCOSMO ESTRO», y que autorice dicho registro.

    Ordene el pago íntegro a la demandante de todas las costas derivadas del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con el elemento denominativo «INTERCOSMO ESTRO» para productos de la clase 3

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Farmaca International SpA

    Marca o signo invocado: Marca figurativa no registrada «ESTRO» para productos de «cosméticos capilares»

    Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

    Motivos invocados: Infracción y aplicación incorrecta de los artículos 8, apartado 4, 7, apartado 1, y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009.


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