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Document 62013TN0332

Asunto T-332/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Christodoulou y Stavrinou/Comisión y Banco Central Europeo

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31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/35


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Christodoulou y Stavrinou/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-332/13)

2013/C 252/59

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Chrysanthi Christodoulou (Páfos, Chipre) y Maria Stavrinou (Larnaka, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva mediante la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre, como representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales del Banco Central Europeo de 29 de marzo de 2013 KPD no 104/2013, mediante la que se determinó «vender determinados productos» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd, y que constituye esencialmente una decisión común del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la mencionada decisión del Eurogrupo constituye esencialmente una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y/o la Comisión Europea, con independencia de su forma y de su tipo.

Condene en costas al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandante invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada es nula e inválida, ya que va más allá de las facultades conferidas por el Tratado de la Unión Europea al Banco Central Europeo y a la Comisión Europea, siendo un acto adoptado en abuso de poder por parte de ambas instituciones.

2)

Segundo motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, tutelado por el artículo 1 del Primer protocolo al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos e infringe el artículo 14 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, tal y como aparece confirmado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es manifiestamente infundada y carece de fundamento jurídico alguno y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es contraria asimismo a los principios generales derivados del Derecho de la Unión Europea generalmente aceptados, en particular al principio según el cual nadie puede invocar una omisión por él cometida con el fin de obtener un beneficio y/o de subsanar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


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