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Document 62013TN0257
Case T-257/13: Action brought on 8 May 2013 — Republic of Poland v Commission
Asunto T-257/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — República de Polonia/Comisión
Asunto T-257/13: Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — República de Polonia/Comisión
DO C 207 de 20.7.2013, p. 41–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 11–11
(HR)
20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/41 |
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2013 — República de Polonia/Comisión
(Asunto T-257/13)
2013/C 207/69
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión de Ejecución 2013/123/UE de la Comisión, de 26 de febrero de 2013 [notificada con el número C(2013) 981], por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (DO L 67, p. 20), en la medida en que excluye de la financiación las cantidades de 28 763 238,60 euros y 5 688 440,96 euros que gastó el organismo pagador acreditado por la República de Polonia. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1258/1999 (1) y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (2) como consecuencia de constataciones fácticas inexactas y de una interpretación jurídica errónea.
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento (CE) no 1258/1999 y del artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, y en la violación del principio de proporcionalidad como consecuencia de la aplicación de una corrección a tanto alzado completamente excesiva dado el riesgo eventual de pérdidas financieras que corría el presupuesto de la Unión.
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3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, debido a la insuficiencia de motivación de la Decisión impugnada.
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4) |
Cuarto motivo, basado en la violación del principio de subsidiariedad
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(1) Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).
(2) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).