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Document 62013TN0164
Case T-164/13: Action brought on 15 March 2013 — Sun Capital Partners/OHIM — Sun Capital Partners (SUN CAPITAL)
Asunto T-164/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sun Capital Partners/OAMI — Sun Capital Partners (SUN CAPITAL)
Asunto T-164/13: Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sun Capital Partners/OAMI — Sun Capital Partners (SUN CAPITAL)
DO C 147 de 25.5.2013, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 147/26 |
Recurso interpuesto el 15 de marzo de 2013 — Sun Capital Partners/OAMI — Sun Capital Partners (SUN CAPITAL)
(Asunto T-164/13)
2013/C 147/47
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Sun Capital Partners, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: P.A. Dubois, Solicitor, D. Alexander, QC y F. Clark, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sun Capital Partners Ltd (Londres, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada de la Sala de Recurso y/o |
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Devuelva el asunto para que la Sala de Recurso pueda pronunciarse sobre él. |
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Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas en las incurrió la demandante ante la Sala de Recurso. |
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Condene a SCPL a pagar las costas del procedimiento, incluidas las costas en las que incurrió la demandante ante la Sala de Recurso, si SCLP llegara a ser parte coadyuvante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «SUN CAPITAL»– Marca comunitaria no2 942 654
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Motivación de la solicitud de nulidad: Los motivos para solicitar una declaración de nulidad eran los establecidos en los artículos 53, apartado 1, letra c) y 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo
Resolución de la División de Anulación: Declarar la nulidad de la marca comunitaria controvertida
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) del Consejo no 207/2009.