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Document 62013TN0083

    Asunto T-83/13 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por BS contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de febrero de 2012 en el asunto F-90/11, en el asunto BS/Comisión

    DO C 101 de 6.4.2013, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 101/29


    Recurso de casación interpuesto el 11 de febrero de 2013 por BS contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 12 de febrero de 2012 en el asunto F-90/11, en el asunto BS/Comisión

    (Asunto T-83/13 P)

    2013/C 101/58

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Recurrente: BS (Mesina, Italia) (representante: C. Pollicino, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Declare que el presente recurso es admisible y fundado.

    Anule la sentencia recurrida.

    Confirme que la «reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas» cubre «todo el sistema cutáneo» y no sólo las «quemaduras profundas o cicatrizaciones patológicas del sistema cutáneo».

    Ordene que se constituya una nueva comisión médica, con la misión de reexaminar el caso del recurrente.

    Condene a la Comisión a pagar las costas del procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso de casación se dirige contra una sentencia que desestimó un recurso que, en esencia, tenía por objeto la anulación de la decisión en virtud de la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos cerró el procedimiento incoado con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, declarando la inexistencia de una lesión de la integridad física o psíquica, como consecuencia de una agresión sufrida por el recurrente.

    En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

    1)

    Primer motivo, basado en la violación del artículo 22, apartado 3, de la reglamentación de cobertura.

    A este respecto, se afirma que, en contra de lo establecido en esta disposición, la comisión médica no ha decidido de manera colegiada y, además, no se declaró incompetente cuando debió pronunciarse sobre un problema de orden jurídico.

    2)

    Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 73 del cuadro de referencia europeo para la valoración del daño físico o psíquico a efectos médicos.

    Según el recurrente, en virtud de la sentencia recurrida, el Tribunal de la Función Pública, ha desestimado el recurso sin ofrecer, sin embargo, la interpretación auspiciada y precisa sobre la cuestión de si la denominada reglamentación común cubre todo el sistema cutáneo o, más bien, las quemaduras profundas y las cicatrizaciones patológicas del sistema cutáneo.


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