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Document 62013TN0036

    Asunto T-36/13: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE)

    DO C 79 de 16.3.2013, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.3.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 79/29


    Recurso interpuesto el 21 de enero de 2013 — Erreà Sport/OAMI — Facchinelli (ANTONIO BACIONE)

    (Asunto T-36/13)

    2013/C 79/50

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

    Partes

    Demandante: Erreà Sport SpA (Torrile, Italia) (representantes: D. Caneva y G. Fucci, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Antonio Facchinelli (Dalang, China)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de octubre de 2012 en el asunto R 1561/2011-1 y, en consecuencia, deniegue la solicitud de registro publicada en el Boletín de Marcas Comunitarias no 117/2010 presentada por Antonio Facchinelli para todos los productos.

    Ordene el reembolso de las costas soportadas por Errèa Sport S.p.A. en el presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Antonio Facchinelli

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos verbales «ANTONIO BACIONE», para productos de las clases 3, 14, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 9.056.037

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «erreà» y marca figurativa que contiene dos rombos entrelazados, para productos de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 25, 28, 35 y 41

    Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados:

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

    Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


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