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Document 62013CO0665

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de octubre de 2014.
Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins contra Via Directa - Companhia de Seguros SA.
Petición de decisión prejudicial: Tribunal do Trabalho de Lisboa - Portugal.
Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de igualdad y no discriminación - Normativa nacional que establece reducciones salariales para determinados trabajadores del sector público - No aplicación del Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia.
Asunto C-665/13.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2014:2327

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 21 de octubre de 2014 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de igualdad y de no discriminación — Normativa nacional que establece reducciones salariales para determinados trabajadores del sector público — No aplicación del Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia»

En el asunto C‑665/13,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal), mediante resolución de 28 de octubre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de diciembre de 2013, en el procedimiento entre

Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins

y

Via Directa — Companhia de Seguros SA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. A. Borg Barthet, en funciones de Presidente de la Sala Sexta, el Sr. E. Levits (Ponente) y la Sra. M. Berger, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de resolver mediante auto motivado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia,

dicta el siguiente

Auto

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2

Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins y Via Directa — Companhia de Seguros SA (en lo sucesivo, «Via Directa»), en relación con la suspensión de las pagas extraordinarias de vacaciones y Navidad o de cualquier otra prestación correspondiente a las mensualidades decimotercera y/o decimocuarta del año 2012.

Marco jurídico

3

En Portugal, la Ley no 64-B/2011, de 30 de diciembre de 2011, de presupuestos generales del Estado para 2012 (Diário da República, 1a serie, no 250, de 30 de diciembre de 2011; en lo sucesivo, «Ley de presupuestos de 2012») establece, en su artículo 20, que las reducciones salariales aplicables a los trabajadores del sector público con arreglo a la Ley no 55-A/2010, de 31 de diciembre de 2010, de presupuestos generales del Estado para 2011 (Diário da República, 1a serie, no 253, de 31 de diciembre de 2010; en lo sucesivo, «Ley de presupuestos de 2011»), seguirán en vigor durante el año 2012.

4

El artículo 21, apartado 1, de la Ley de presupuestos de 2012, con el epígrafe «Suspensión del abono de las pagas extraordinarias de vacaciones y Navidad o retribuciones equivalentes», dispone:

«Durante la vigencia del Programa de Asistencia Económica y Financiera (PAEF), como medida excepcional de estabilidad presupuestaria, quedará suspendido el abono de las pagas extraordinarias de vacaciones y de Navidad o de cualesquiera prestaciones correspondientes a las mensualidades decimotercera y/o decimocuarta, a las personas a las que se refiere el artículo 19, apartado 9, de la [Ley de presupuestos de 2011], modificada por las Leyes nos 48/2011, de 26 de agosto de 2011, y 60-A/2011, de 30 de noviembre de 2011, cuya remuneración mensual de base sea superior a 1 100 euros».

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

5

Via Directa, que es una compañía de seguros portuguesa, es una sociedad anónima de capital exclusivamente público. Es parte de un convenio colectivo aplicable a las partes del litigio principal.

6

En enero de 2012, Via Directa decidió aplicar a sus trabajadores el artículo 21, apartado 1, de la Ley de presupuestos de 2012, suprimiendo de este modo el abono de las pagas extraordinarias previstas en el mencionado convenio colectivo.

7

La Ley de presupuestos de 2012 completó las disposiciones de la Ley de presupuestos de 2011, con la que también se pretendía reducir el gasto público.

8

El Tribunal do Trabalho do Porto, que conocía de otros dos litigios relativos, respectivamente, al artículo 19 de la Ley de presupuestos de 2011 y al artículo 21 de la Ley de presupuestos de 2012, al albergar serias dudas sobre la conformidad de dichos artículos con el Derecho de la Unión, presentó sendas peticiones de decisión prejudicial, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 8 de marzo de 2012 y 29 de mayo de 2012, que dieron lugar, respectivamente, a los autos Sindicato dos Bancários do Norte y otros (C‑128/12, EU:C:2013:149) y Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins (C‑264/12, EU:C:2014:2036).

9

Sin esperar a que el Tribunal de Justicia se hubiera pronunciado en el asunto C‑264/12, el órgano jurisdiccional remitente dirigió al Tribunal de Justicia la presente petición de decisión prejudicial, que plantea cuestiones análogas a las formuladas en los asuntos C‑128/12 y C‑264/12.

10

Al estimar que necesitaba una decisión del Tribunal de Justicia sobre la interpretación de los artículos 20 y 21 de la Carta para resolver el litigio del que conoce, el Tribunal do Trabalho de Lisboa decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

El principio de igualdad de trato, del que deriva la prohibición de toda discriminación, ¿debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los trabajadores del sector público?

2)

¿Constituye la imposición unilateral, por parte del Estado, de la suspensión del abono de las mencionadas pagas extraordinarias, cuando sólo se aplica a una categoría específica de trabajadores —los del sector público—, una discriminación basada en la naturaleza jurídica del vínculo laboral?»

Sobre la competencia del Tribunal de Justicia

11

En virtud del artículo 53, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento, cuando sea manifiestamente incompetente para conocer de un asunto, el Tribunal de Justicia podrá decidir en cualquier momento, tras oír al Abogado General, resolver mediante auto motivado.

12

En el marco de un procedimiento prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, el Tribunal de Justicia sólo podrá interpretar el Derecho de la Unión dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión Europea (autos Corpul Naţional al Poliţiştilor, C‑434/11, EU:C:2011:830, apartado 13; Sindicato dos Bancários do Norte y otros, EU:C:2013:149, apartado 9, y Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins, EU:C:2014:2036, apartado 18).

13

A este respecto, procede recordar que, en su auto Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins (EU:C:2014:2036), el Tribunal de Justicia declaró que era manifiestamente incompetente para conocer de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal do Trabalho do Porto, que eran análogas a las presentadas al Tribunal de Justicia en el presente asunto. En efecto, al igual que en la presente petición de decisión prejudicial, la resolución de remisión en el asunto en el que se dictó el auto mencionado no contenía ningún dato concreto que permitiera considerar que la Ley de presupuestos de 2012 tenía por objeto aplicar el Derecho de la Unión.

14

En este contexto, también debe recordarse que en el asunto en el que se dictó el auto Sindicato dos Bancários do Norte y otros (EU:C:2013:149), el Tribunal do Trabalho do Porto había planteado cuestiones prejudiciales relativas a la Ley de presupuestos de 2011 que eran análogas a las presentadas, respecto a la Ley de presupuestos de 2012, en el asunto en el que se dictó el auto Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins (EU:C:2014:2036). En el primero de dichos autos, el Tribunal de Justicia ya había declarado que era manifiestamente incompetente para conocer de las cuestiones así planteadas, habida cuenta de que la resolución de remisión no contenía ningún dato concreto que permitiera considerar que la Ley controvertida tenía por objeto aplicar el Derecho de la Unión.

15

De lo anterior se deriva que, como en los dos asuntos que dieron lugar a los citados autos, no se ha demostrado que el Tribunal de Justicia sea competente para responder a la presente petición de decisión prejudicial, cuya tramitación fue suspendida, por lo demás, hasta que el Tribunal de Justicia se hubiera pronunciado en el asunto en el que se dictó el auto Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins (EU:C:2014:2036).

16

En estas circunstancias, procede declarar, sobre la base del artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que éste es manifiestamente incompetente para conocer de la presente petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa.

Costas

17

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para conocer de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal), mediante resolución de 28 de octubre de 2013 (asunto C‑665/13).

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: portugués.

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