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Document 62013CN0678

    Asunto C-678/13: Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — Comisión/Polonia

    DO C 61 de 1.3.2014, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 61/5


    Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 — Comisión/Polonia

    (Asunto C-678/13)

    2014/C 61/08

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y D. Milanowska)

    Demandada: República de Polonia

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare, conforme al artículo 258, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que la Republica de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 96 a 98, en relación con el anexo III, de la Directiva IVA, (1) al aplicar un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido, entre otros, a las siguientes entregas, contempladas en el anexo no 3 de la ley polaca relativa al impuesto sobre el valor añadido, de equipos médicos, productos médicos y medicamentos:

    Equipos médicos, aparatos y demás instrumental utilizados que no están destinados al uso personal y exclusivo de minusválidos o que no se utilizan normalmente para aliviar o tratar deficiencias;

    Productos farmacéuticos, como por ejemplo, desinfectantes, productos y preparados para uso farmacéutico y productos de curas que no son productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, incluidos los contraceptivos y los productos de higiene femenina;

    Que se condene en costas República de Polonia.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso la Comisión alega que la República de Polonia aplica un tipo impositivo reducido a bienes que no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes contempladas en el anexo III de la Directiva IVA. Sin embargo, dichos bienes deben estar sometidos al tipo normal del impuesto, puesto que no están amparados por ninguna de las excepciones previstas en el artículo 98, apartado 2, de la Directiva.

    Los bienes controvertidos no pueden ser considerados ni productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y tratamiento con fines médicos o veterinarios, ni equipos médicos, aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos. Además, muchos de los bienes que, conforme a las disposiciones polacas, pueden gravarse con el tipo reducido del impuesto, están definidos de forma poco clara o imprecisa, lo que impide determinar de qué productos se trata en realidad.


    (1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


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