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Document 62013CN0409

Asunto C-409/13: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

DO C 274 de 21.9.2013, p. 15–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 274 de 21.9.2013, p. 11–11 (HR)

21.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 274/15


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2013 — Consejo de la Unión Europea/Comisión Europea

(Asunto C-409/13)

2013/C 274/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza, A. de Gregorio Merino e I. Gurov, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 8 de mayo de 2013 mediante la que ésta decidió retirar su propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales de la ayuda macrofinanciera a terceros países.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Consejo invoca tres motivos para fundamentar su recurso, cuyo objeto es la anulación de la decisión de la Comisión de retirar una propuesta de reglamento en una fase avanzada de la primera lectura del procedimiento legislativo ordinario.

En primer lugar, el Consejo sostiene que la retirada de la propuesta de reglamento constituye una violación grave del principio de atribución de competencias, formulado en el artículo 13 TUE, apartado 2, y del principio de equilibrio institucional. Según el Consejo, ninguna disposición de los Tratados confiere expresamente a la Comisión una prerrogativa general para retirar una propuesta que ha presentado al legislador de la Unión. No obstante, si bien el Consejo no cuestiona la existencia de tal potestad de retirada sobre la base del artículo 293 TFUE, apartado 2, la Comisión no puede ejercerla de manera discrecional o abusiva. El Consejo estima que la retirada de la propuesta en una fase muy avanzada del procedimiento legislativo equivaldría a conceder a la Comisión una forma de derecho de veto frente a los colegisladores de la Unión. De ese modo, la Comisión se situaría al mismo nivel que estos últimos, lo cual daría lugar a una desviación del procedimiento legislativo ordinario previsto en el artículo 294 TFUE, excedería de la competencia de iniciativa legislativa de la Comisión prevista en el artículo 293 TFUE, apartado 2, y privaría de eficacia al derecho de enmienda del Consejo previsto en el artículo 293 TFUE, apartado 1. Según el Consejo, tal ejercicio de la potestad de retirada sería además contradictorio con el artículo 10 TFUE, apartados 1 y 2, puesto que la Comisión ya no sería una institución con una función ejecutiva, sino que participaría en el procedimiento legislativo al mismo nivel que las instituciones que disponen de legitimidad democrática.

En segundo lugar, arguye que la retirada de la propuesta de reglamento constituye asimismo una violación del principio de cooperación leal, contemplado en el artículo 13 TUE, apartado 2. Por un lado, el Consejo afirma que la retirada de la propuesta de reglamento se efectuó muy tarde. Después de numerosas reuniones tripartitas que tuvieron lugar en la fase de primera lectura («diálogos tripartitos»), la Comisión retiró sin embargo su propuesta de reglamento el día en que el Parlamento y el Consejo debían rubricar el compromiso que habían alcanzado. Por otro lado, el Consejo reprocha a la Comisión que no agotara todas las posibilidades procedimentales que ofrece el Reglamento interno del Consejo antes de proceder a la retirada.

Por último, el Consejo aduce que el acto de retirada impugnado incumplió el requisito de motivación de los actos que, no obstante, prevé el artículo 296 TFUE, párrafo segundo. El Consejo reprocha a la Comisión que no expusiera en su decisión de retirada ninguna explicación y que no efectuara ninguna publicación de tal decisión.


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