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Document 62013CN0290
Case C-290/13 P: Appeal brought on 27 May 2013 by Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd against the judgment of the General Court (Seventh Chamber, Extended Composition) delivered on 7 March 2013 in Case T-96/10: Rütgers Germany GmbH and others v European Chemicals Agency (ECHA)
Asunto C-290/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-96/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Asunto C-290/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-96/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
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(HR)
31.8.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/17 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-96/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
(Asunto C-290/13 P)
2013/C 252/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd (representante: K. Van Maldegem, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-96/10. |
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Que se anule la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») («decisión impugnada») por la que se identifica al aceite de antraceno (pasta) como una sustancia que debe incluirse en la lista de sustancias candidatas con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 («REACH»). (1) |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el recurso de anulación de las recurrentes. |
— |
Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de estos procedimientos (incluidas las costas ante el Tribunal General). |
Motivos y principales alegaciones
Las recurrentes sostienen que al desestimar su solicitud de anulación parcial relativa a la decisión impugnada, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión. En concreto, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en numerosos errores al interpretar el marco jurídico aplicable a su situación. Eso se tradujo en numerosos errores de Derecho por parte del Tribunal General; en concreto:
— |
al considerar que el asunto se refería a hechos de carácter científico y técnico de gran complejidad y que la identificación del aceite de antraceno (pasta) como sustancia que tiene propiedades PBT y mPmB sobre la base de sus componentes en una concentración de al menos el 0,1 % no adolecía de error manifiesto; |
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los componentes no tienen que identificarse individualmente como sustancias que tienen propiedades PBT o mPmB por una decisión separada de la ECHA sobre la base de una evaluación en profundidad con tal fin; |
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no se infringió ni el artículo 59, apartado 3, ni el anexo XV del REACH por no incluir información acerca de sustancias alternativas en el anexo XV del expediente; y |
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no se vulneró el principio de igualdad de trato. |
Por estos motivos, las recurrentes sostienen que tanto la sentencia del Tribunal General en el asunto T-96/10 como la decisión impugnada deben ser anuladas.
(1) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).