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Document 62013CN0242
Case C-242/13: Request for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 29 April 2013 — Commerz Nederland NV; other party: Havenbedrijf Rotterdam NV
Asunto C-242/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de abril de 2013 — Commerz Nederland NV/Havenbedrijf Rotterdam NV
Asunto C-242/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de abril de 2013 — Commerz Nederland NV/Havenbedrijf Rotterdam NV
DO C 207 de 20.7.2013, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 20.7.2013, p. 6–6
(HR)
20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 207/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de abril de 2013 — Commerz Nederland NV/Havenbedrijf Rotterdam NV
(Asunto C-242/13)
2013/C 207/38
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Commerz Nederland NV
Otra parte: Havenbedrijf Rotterdam NV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se opone necesariamente a la imputabilidad a las autoridades públicas –necesaria para tener la consideración de ayuda de Estado en el sentido de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE– de una garantía prestada por una empresa pública el hecho de que dicha garantía, como en el caso de autos, haya sido prestada por el administrador (único) de la empresa pública que, si bien estaba facultado para ello con arreglo al Derecho civil, pero actuó por su propia cuenta, ocultó conscientemente la constitución de la garantía e incumplió las disposiciones estatutarias de la empresa pública al no solicitar la aprobación del consejo de vigilancia, y cuando además debe suponerse que la entidad pública de que se trata –en el presente caso, el Ayuntamiento– no quiso que se prestase tal garantía? |
2) |
Si las circunstancias mencionadas no se oponen necesariamente a la imputabilidad de dicha fianza a las autoridades públicas, ¿carecen de pertinencia dichas circunstancias para responder a la cuestión de si la prestación de la garantía puede imputarse a las autoridades públicas, o debe el juez realizar una ponderación a la vista de los demás indicios en favor o en contra de la imputabilidad a las autoridades públicas? |