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Document 62013CN0127

Asunto C-127/13 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Guido Strack contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-392/07, Guido Strack/Comisión Europea

DO C 147 de 25.5.2013, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 147/14


Recurso de casación interpuesto el 15 de marzo de 2013 por Guido Strack contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de enero de 2013 en el asunto T-392/07, Guido Strack/Comisión Europea

(Asunto C-127/13 P)

2013/C 147/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Guido Strack (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 15 de enero de 2013, en el asunto T-392/07 en la medida en que el Tribunal no estimó, total o parcialmente. las pretensiones del demandante.

Que se dirima el asunto conforme a las pretensiones formuladas por el demandante en el asunto T-392/07.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.

Subsidiariamente, que se anule asimismo la decisión del Presidente del Tribunal de la Unión Europea mediante la que se asignó el asunto T-392/07 a la Sala Cuarta del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación el demandante invoca los nueve motivos siguientes:

1)

Incompetencia de la Sala y, relacionados con ella, vicios procesales y de motivación, así como la infracción, igualmente relacionada con ella, de los artículos 6, apartado 1, de la CEDH, 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 50, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y 12 y 13, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea, así como otras normas jurídicas a consecuencia de la llamada reatribución del asunto de una a otra Sala en curso de procedimiento.

2)

Irregularidades procesales e infracciones del Reglamento 1049/2001, (1) de los artículos 6 y 13 del CEDH y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y violación de los principios fundamentales de tutela jurídica efectiva, del derecho de defensa y del derecho a un procedimiento equitativo en relación con deficiencias de motivación y desnaturalización de los hechos imputables: a la negativa a tramitar el asunto en un procedimiento acelerado; a restricciones contrarias a Derecho de las posibilidades del demandante de expresarse y a la negativa a admitir un escrito destinado a que se rectificaran el informe para la vista; al control jurisdiccional insuficiente de los documentos y a la desestimación de la pretensión del demandante destinada a que se comprobaran en Sala los documentos; a la desnaturalización de los hechos, al control jurisdiccional insuficiente y a la vulneración de los principios fundamentales de reparto de la carga de la prueba y de procedimiento equitativo en relación con la cuestión de la exhaustividad de los documentos y a las cifras de las solicitudes confirmatorias de acceso a los documentos que se aportaron realmente en virtud del Reglamento 1049/2001; a la duración excesiva del procedimiento y a la tramitación irregular de la correspondiente pretensión de indemnización.

3)

Error de Derecho, imprecisión y deficiencias de motivación respecto a la formulación y al alcance del punto 1 del fallo (y de los pasajes de la sentencia en los que se basa) en relación con una desnaturalización de los hechos, especialmente al no reconocer la subsistencia del interés en ejercitar la acción del demandante.

4)

Desnaturalización de los hechos, deficiencias de motivación y vulneración de principios de interpretación en lo que se refiere al alcance de la pretensión del demandante de que se le diera acceso a los documentos del asunto T-110/04.

5)

Error de Derecho, desnaturalización de los hechos y deficiencias de motivación respecto a la aplicación e interpretación del artículo 4, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento 1049/2001 en relación con las disposiciones sobre protección de datos.

6)

Error de Derecho, desnaturalización de los hechos y deficiencias de motivación en relación con la aplicación e interpretación del artículo 4, apartado 2, del Reglamento 1049/2001.

7)

Error de Derecho y deficiencias de motivación en relación con la desestimación de la pretensión de indemnización de daños formulada en la demanda, y, en particular, violación de principios que rigen la práctica de la prueba y de la tutela judicial efectiva.

8)

Vulneración del principio de tutela judicial efectiva en el marco de la desestimación de una de las pretensiones del demandante en el apartado 90 de la sentencia en el asunto T-392/07.

9)

Error de Derecho y deficiencias de motivación en relación con la decisión sobre costas.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


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