This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62013CN0115
Case C-115/13: Action brought on 11 March 2013 — European Commission v Hungary
Asunto C-115/13: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2013 — Comisión Europea/Hungría
Asunto C-115/13: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2013 — Comisión Europea/Hungría
DO C 129 de 4.5.2013, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
4.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/11 |
Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2013 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-115/13)
2013/C 129/20
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Barslev y A. Sipos, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 19 a 2l de la Directiva 92/83/CEE, (1) en relación con los artículos 22, apartado 7, de esta Directiva y 3, apartado 1, de la Directiva 92/84/CEE, (2) al adoptar y mantener en vigor disposiciones conforme a las cuales, en las circunstancias determinadas en la normativa nacional,
|
— |
Que se condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
Conforme al artículo 19 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, Hungría está obligada a aplicar a los destilados un impuesto especial por un tipo fijado de conformidad con la Directiva, especialmente con su artículo 21, y a mantener en vigor un régimen nacional que sea acorde al respecto. Por su parte, el artículo 22 de la Directiva regula los supuestos en los que los Estados miembros pueden aplicar tipos impositivos reducidos en comparación con el tipo normal nacional.
Con arreglo al artículo 64, apartado 3, de la Ley húngara CXXVII de 2003, relativa a los impuestos especiales y a la normativa específica en materia de comercialización de productos sujetos a impuestos especiales (a jövedéki adóról és a jövedéki termékek forgalmazásának különös szabályairól szóló 2003. évi CXXVII. törvény), en el marco de la destilación por encargo de clientes particulares, el impuesto aplicable al destilado fabricado a partir de la materia prima del cliente particular que encarga la destilación asciende a 0 HUF hasta una cantidad máxima de 50 litros anuales por cliente particular. Sin embargo, la Directiva no permite aplicar un tipo reducido inferior en más del 50 % del tipo normal nacional del impuesto especial.
Además, conforme a esta misma ley nacional, la fabricación de alcohol etílico por destiladores particulares está exenta del impuesto especial hasta una cantidad anual máxima de 50 litros. La Directiva 92/83/CEE no contiene disposiciones relativas a la exención de la fabricación casera de alcohol etílico, por lo que la Comisión considera que no es posible la introducción a nivel nacional de una exención sin infringir las disposiciones de la Directiva. Si el legislador de la Unión hubiera deseado ofrecer tal posibilidad, la disposición correspondiente estaría incluida expresamente en la Directiva. La Directiva únicamente permite eximir del impuesto especial, de cumplirse los requisitos exigidos, la fabricación por particulares de cerveza, vino u otras bebidas fermentadas tranquilas o espumosas.
(1) Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21).
(2) Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 29).