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Document 62013CN0100

    Asunto C-100/13: Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    DO C 114 de 20.4.2013, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 114/29


    Recurso interpuesto el 27 de febrero de 2013 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

    (Asunto C-100/13)

    2013/C 114/45

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y G. Zavvos, agentes)

    Demandada: República Federal de Alemania

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que la demandante ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud de lo establecido en la Directiva 89/106/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, (1) en particular, en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 1, en la medida en que las autoridades alemanas utilizan las normas técnicas de edificación para exigir autorizaciones adicionales para el acceso al mercado efectivo y para la utilización de productos de construcción, en lugar de adoptar los métodos y criterios de valoración prescritos con arreglo a las normas europeas armonizadas.

    Que se condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Según la Comisión, la demandante ha infringido lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Directiva 89/106/CEE. La utilización de las normas técnicas de edificación conduce a que se exijan autorizaciones previas adicionales para el acceso efectivo al mercado y la utilización de esos productos. En muchos casos no se trata de exigencias eventuales en relación con nuevas características. A su entender, más bien se han mantenido las exigencias fijadas antes de la armonización, las cuales podrían y deberían haber sido suprimidas mediante la adopción de los métodos y criterios de valoración exigibles con arreglo al marco armonizado.


    (1)  DO 1989, L 40, p. 12.


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