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Document 62013CJ0297

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de mayo de 2014.
    Data I/O GmbH contra Hauptzollamt München.
    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania).
    Procedimiento prejudicial — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Sección XVI, nota 2 — Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 — Conceptos de “partes” y de “artículos” — Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación — Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85.
    Asunto C‑297/13.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:C:2014:331

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

    de 15 de mayo de 2014 ( *1 )

    «Procedimiento prejudicial — Clasificación arancelaria — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Sección XVI, nota 2 — Partidas 8422, 8456, 8473, 8501, 8504, 8543, 8544 y 8473 — Conceptos de “partes” y de “artículos” — Partes y accesorios (motores, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras) destinados al funcionamiento de sistemas de programación — Inexistencia de clasificación prioritaria en la partida 8473 respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85»

    En el asunto C‑297/13,

    que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht München (Alemania), mediante resolución de 25 de abril de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de mayo de 2013, en el procedimiento entre

    Data I/O GmbH

    y

    Hauptzollamt München,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

    integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Cuarta, y los Sres. M. Safjan y J. Malenovský y la Sra. K. Jürimäe (Ponente), Jueces;

    Abogado General: Sr. M. Wathelet;

    Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 5 de marzo de 2014;

    consideradas las observaciones presentadas:

    en nombre de Data I/O GmbH, por la Sra. A. Linscheid, Rechtsanwältin;

    en nombre de la Hauptzollamt München, por la Sra. C. Erhart-Parzefall, en calidad de agente;

    en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Erlbacher y B.‑R. Killmann, en calidad de agentes;

    vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    1

    La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la nota 2, letra a), de la sección XVI de la Nomenclatura Combinada (en lo sucesivo, «NC») que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en sus versiones resultantes del Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001 (DO L 279, p. 1), del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002 (DO L 290, p. 1), del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1), y del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1).

    2

    Esta petición fue formulada en el marco de un litigio entre Data I/O GmbH (en lo sucesivo, «Data I/O») y la Hauptzollamt München (autoridad aduanera de Múnich) en relación con la clasificación arancelaria de motores, de fuentes de alimentación, de láseres, de generadores, de cables y de termosoldadoras utilizados en los sistemas de programación automáticos.

    Marco jurídico

    La NC

    3

    La NC se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (en lo sucesivo, «SA») redactado por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), adoptado mediante el Convenio Internacional celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea por la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO L 198, p. 1). La NC retoma las partidas y subpartidas del SA.

    4

    A tenor del artículo 12, apartado 1, del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 254/2000 del Consejo, de 31 de enero de 2000 (DO L 28, p. 16), la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la NC y de los tipos de los derechos, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Este reglamento será aplicable a partir del 1 de enero del año siguiente.

    5

    Las versiones de la NC aplicables a los hechos objeto del litigio principal son las resultantes de los Reglamentos no 2031/2001, no 1832/2002, no 1789/2003 y no 1810/2004. Las disposiciones pertinentes que se citan más adelante tienen la misma redacción en estas versiones diferentes.

    6

    Las «reglas generales para la interpretación de la NC» figuran en la primera parte, título I, parte A, de ésta. En virtud de las mismas:

    «La clasificación de mercancías en la [NC] se regirá por los principios siguientes:

    1.

    Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

    [...]

    3.

    Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

    a)

    La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

    b)

    Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

    [...]»

    7

    La segunda parte de la NC contiene una sección XVI, con la rúbrica «Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos».

    8

    La nota 2 de esta sección de la NC tiene esta redacción:

    «[L]as partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 8484, 8544, 8545, 8546 u 8547) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

    a)

    las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8485, 8503, 8522, 8529, 8538 y 8548) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

    b)

    cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 8479 u 8543), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 8517 como a los de las partidas 8525 a 8528 se clasificarán en la partida 8517;

    [...]»

    9

    El capítulo 84 de la NC se encuadra en la sección XVI de ésta. Tiene la rúbrica siguiente «Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos».

    10

    La partida 8422 de la NC, que figura en este capítulo, se refiere a «[m]áquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías, incluidas las de envolver con película termorretráctil; máquinas y aparatos para gasear bebidas».

    11

    La partida 8456 de la NC, comprendida en ese capítulo, lleva la rúbrica «Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma».

    12

    La partida 8471 de la NC se encuadra en el mismo capítulo que aquélla y se refiere a «[m]áquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte».

    13

    La partida 8473 del capítulo 84 de la NC tiene la siguiente rúbrica: «Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472».

    14

    La sección XVI de la NC también incluye el capítulo 85, con la rúbrica «Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos».

    15

    Este capítulo de la NC incluye, entre otras, las siguientes partidas:

    «8501

    Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos).

    [...]

    8504

    Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

    [...]

    8543

    Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

    [...]

    8544

    Hilos, cables, incluidos los coaxiales, y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

    [...]»

    16

    En la fecha en que tuvieron lugar los hechos objeto del litigio principal, las mercancías pertenecientes a la partida 8471 de la NC y las incluidas a la partida 8473 de esta nomenclatura, como partes de máquinas a las que se refiere la partida 8471 de la misma, estaban exentas de derechos de aduana, mientras que las mercancías de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de la NC quedaban sujetas a derechos de aduana de cuantía variable en función de la subpartida de la que se tratara.

    Notas explicativas del SA

    17

    La OMA aprueba, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las Notas Explicativas y los Criterios de Clasificación adoptados por el Comité del SA. La versión de dichas notas aplicable a los hechos que constituyen el objeto del litigio principal es la que se adoptó en el año 2002.

    18

    En esta versión, las notas explicativas del SA relativas a la regla general 3, letra a), precisan en particular, en su punto IV, letra a), que «una partida que designe expresamente un artículo particular es más específica que una partida que comprende una familia de artículos».

    19

    Las notas explicativas relativas a la nota 2 de la sección XVI del SA, que figuran en las consideraciones generales de esta sección, tienen la siguiente redacción:

    «II. — Partes

    Sin perjuicio de las excepciones enunciadas en la parte I, por regla general, aquellas partes destinadas exclusiva o principalmente para su uso en determinados aparatos o máquinas (incluidos los comprendidos en las partidas 8479 u 8543), o en un grupo de máquinas o aparatos de la misma partida, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas. [...]

    [...]

    Las disposiciones que anteceden no se aplican a partes que constituyan artículos comprendidos en alguna de las partidas de los capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.85 y 85.48). Tales artículos deberán clasificarse siempre conforme a su propia naturaleza, aun cuando hayan sido fabricados específicamente para su uso como parte de una máquina determinada. [...]»

    20

    Las notas explicativas relativas al capítulo 84 del SA están redactadas del siguiente modo:

    «A. — Alcance general del capítulo

    Sin perjuicio de lo dispuesto en las consideraciones generales de la sección XVI, el presente capítulo comprende la totalidad de las máquinas, aparatos, artefactos y sus partes que no se mencionen de modo más específico en el capítulo 85, con exclusión de:

    [...]

    C. — Partes

    Por lo que se refiere a las reglas generales relativas a la clasificación de las partes, serán de aplicación las consideraciones generales de la sección.

    Por lo que se refiere más concretamente a las partes eléctricas de máquinas o de aparatos del presente capítulo, se recuerda que las que consistan en artículos contemplados en cualquiera de las partidas del capítulo 85 pertenecen a este último capítulo. Es el caso en particular de los motores eléctricos (partida 8501) [...]».

    21

    Las notas explicativas relativas a la partida 8473 del SA establecen:

    «Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de las partes (véanse las consideraciones generales de la sección), esta partida comprende las partes y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.»

    22

    Las notas explicativas relativas al capítulo 85 del SA prevén:

    «A. Alcance general y estructura del capítulo

    Este Capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción:

    a)

    de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos [...];

    [...]

    C. Partes

    Por lo que se refiere a las reglas generales relativas a la clasificación de las partes, véanse las consideraciones generales de la sección.»

    Litigio principal y cuestión prejudicial

    23

    En los años 2002 a 2005, Data I/O importó en Alemania, procedentes de los Estados Unidos, motores eléctricos, fuentes de alimentación, láseres, generadores, cables y termosoldadoras (designados conjuntamente, en lo sucesivo, como «mercancías en cuestión») utilizados en sistemas de programación automáticos.

    24

    Los sistemas de programación automáticos sirven para programar módulos de memoria, microcontroladores y redes lógicas. Durante el proceso de programación, los datos procedentes de un archivo o de otro módulo son transferidos mediante conversión de señales en los módulos a programar. En este proceso, los motores eléctricos ponen físicamente en movimiento los módulos a programar. Las fuentes de alimentación producen la corriente continua que necesita el funcionamiento de los sistemas. Los láseres se emplean para codificar los módulos dentro del sistema. Los generadores se destinan a provocar un vacío de aire que permita el desplazamiento de los módulos dentro de los sistemas de programación. Los cables unen los componentes eléctricos de dichos sistemas. Por último, las termosoldadoras permiten sellar y empaquetar los módulos programados.

    25

    Las mercancías en cuestión objeto de estas importaciones fueron declaradas como mercancías pertenecientes a la partida 8471 de la NC. Fueron despachadas a libre práctica y sin cobrar derechos de aduana.

    26

    A raíz de una inspección a posteriori, la Hauptzollamt München, considerando que los motores eléctricos, las fuentes de alimentación, los láseres, los generadores, los cables y las termosoldadoras debían clasificarse, respectivamente, en las partidas 8501, 8504, 8456, 8543, 8544 y 8422 de la NC, ordenó el abono a posteriori de los derechos de importación resultantes de esa clasificación.

    27

    En este contexto, Data I/O interpuso un recurso ante el órgano jurisdiccional remitente. Para fundamentar su recurso, alegó que las mercancías en cuestión debían clasificarse en la partida 8473 de la NC, como partes de una máquina perteneciente, por su parte, a la partida 8471 de la NC.

    28

    La Hauptzollamt München estima por el contrario que, con arreglo a la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, un artículo comprendido en una partida del capítulo 84 o del capítulo 85 de la NC pertenece a esa partida, aunque también pueda clasificarse en la partida 8473 de esta nomenclatura.

    29

    El órgano jurisdiccional remitente considera que los motores eléctricos, las fuentes de alimentación, los láseres, los generadores, los cables y las termosoldadoras constituyen partes de los sistemas de programación automáticos de Data I/O y deben clasificarse, respectivamente, en las partidas 8501, 8504, 8456, 8543, 8544 y 8422 de la NC.

    30

    No obstante, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas, habida cuenta de la sentencia Data I/O (C‑370/08, EU:C:2010:284), acerca de la conformidad de esta clasificación a la luz de la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC. Según el órgano jurisdiccional remitente, el Tribunal de Justicia declaró en el apartado 43 de esa sentencia que un adaptador, como el utilizado en los sistemas de programación de Data I/O, sólo podía clasificarse en la partida 8536 de la NC cuando no fuera posible incluirlo en las partidas 8471 y 8473. A juicio del órgano jurisdiccional remitente, se desprende de lo anterior la existencia de un criterio de clasificación preferente en la partida 8473 respecto de la partida 8536 de la NC, e incluso una prioridad sistemática de la partida 8473 sobre las demás partidas de los capítulos 84 y 85 de la NC. No obstante, al observar en particular que el Tribunal de Justicia no realizó en esa sentencia una interpretación de la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC relativa a la clasificación arancelaria de las partes de máquinas, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas acerca de si procede clasificar prioritariamente en la partida 8473 tales partes de máquinas. Tomando como referencia las notas explicativas del SA relativas a la nota 2 de la sección XVI, los capítulos 84 y 85, y la partida 8473 de ese sistema, el órgano jurisdiccional remitente considera que la partida 8473 de la NC no tiene, en lo tocante a la clasificación de partes de máquinas, carácter prioritario respecto de las demás partidas de los capítulos 84 y 85 de esta nomenclatura.

    31

    En estas circunstancias, el Finanzgericht München decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    «¿Debe interpretarse la nota 2, letra a), relativa a la sección XVI [de la NC] en el sentido de que un artículo que cumple los requisitos tanto para ser clasificado como parte en la partida 8473 de la [NC], como para ser clasificado como artículo independiente en otra partida del capítulo 84 o en una partida del capítulo 85, debe clasificarse en la otra partida porque la partida 8473 no prevalece frente a las otras partidas del capítulo 84 ni frente a las partidas del capítulo 85?»

    Sobre la cuestión prejudicial

    32

    Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si debe interpretarse la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC en el sentido de que un producto, que puede clasificarse tanto en la partida 8473 de esta nomenclatura en tanto parte de una máquina perteneciente a la partida 8471 de esa nomenclatura, como en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de esa misma nomenclatura en tanto artículo independiente, debe clasificarse en la partida 8473 o en alguna de estas últimas partidas.

    33

    Es necesario recordar que las notas explicativas elaboradas, por lo que atañe a la NC, por la Comisión, y las redactadas por la OMA, en lo que respecta al SA, contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas aduaneras, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes (véase, en particular, la sentencia Delphi Deutschland, C‑423/10, EU:C:2011:315, apartado 24).

    34

    Con el fin de dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, debe precisarse, a título preliminar, que la nota 2 de la sección XVI de la NC sólo se aplica a la clasificación arancelaria de «partes de máquinas» (véase, en este sentido, la sentencia Senelco, 57/85, EU:C:1986:94, apartado 12).

    35

    Procede señalar a este respecto que la NC, en su versión aplicable al litigio principal, no define el concepto de «partes» a efectos de la nota 2 de la sección XVI de esta nomenclatura. No obstante, resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia desarrollada en relación con la partida 8473 de la NC y la nota 2, letra b), de la sección XVI de la misma que el concepto de «partes» implica la presencia de un conjunto para cuyo funcionamiento éstas son indispensables (véanse las sentencias Peacock, C‑339/98, EU:C:2000:573, apartado 21; Ruma, C‑183/06, EU:C:2007:110, apartado 31, y Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe y otros, C‑336/11, EU:C:2012:500, apartado 34). Resulta de este criterio jurisprudencial que, para que un artículo pueda recibir la calificación de «parte», no basta demostrar que, sin este artículo, la máquina no puede satisfacer las necesidades a las que está destinada sino que, además, debe demostrarse que dicho artículo condiciona el funcionamiento mecánico o eléctrico de la máquina en cuestión (véanse, en este sentido, las sentencias Turbon International, C‑276/00, EU:C:2002:88, apartado 30, y Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe y otros, EU:C:2012:500, apartado 35).

    36

    Procede recordar, no obstante, que la función del Tribunal de Justicia cuando se le plantea una cuestión prejudicial en materia de clasificación arancelaria consiste en proporcionar una aclaración al órgano jurisdiccional nacional acerca de los criterios que ha de seguir para clasificar correctamente los productos de que se trate en la NC, y no en efectuar por sí mismo dicha clasificación, especialmente si se tiene en cuenta que no dispone necesariamente de todos los elementos indispensables a este respecto. Así, el órgano jurisdiccional nacional parece siempre estar mejor situado para realizar tal tarea (sentencia Lecson Elektromobile, C‑12/10, EU:C:2010:823, apartado 15 y jurisprudencia citada).

    37

    En consecuencia, corresponde al órgano jurisdiccional remitente analizar si las fuentes de alimentación, los cables, los motores, los generadores, los láseres y las termosoldadoras sobre los que versa el litigio principal constituyen «partes» de máquinas en el sentido de la nota 2 de la sección XVI de la NC. En caso de que llegue a la conclusión de que estos elementos constituyen «partes» de máquinas, deberá clasificarlos con arreglo a esta nota.

    38

    Debe recordarse a este respecto que, según la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, «las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8485, 8503, 8522, 8529, 8538 y 8548) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas».

    39

    Esta regla de clasificación se aplica cuando las partes en cuestión consisten en artículos que, en atención a sus características propias, están comprendidos en una partida arancelaria específica perteneciente al capítulo 84 o al capítulo 85 de la NC (véase, en este sentido, la sentencia Fuss/Oberfinanzdirektion München, 60/77, EU:C:1977:213, p. 2462).

    40

    En virtud de esta regla de clasificación, las partes de máquinas se clasifican en función de sus propias características, como artículos independientes, en la partida específica correspondiente a estos artículos.

    41

    Por lo que se refiere a los motores eléctricos, las fuentes de alimentación, los láseres, los generadores, los cables y las termosoldadoras sobre los que versa el litigio principal, éstos son, según la información facilitada por el órgano jurisdiccional remitente, artículos pertenecientes, respectivamente, a las partidas 8501, 8504, 8456, 8543, 8544 y 8422 de la NC. En consecuencia, podrían clasificarse, en virtud de la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, en esas partidas. No obstante, el órgano jurisdiccional remitente señala igualmente que cada una de estas mercancías podría clasificarse en la partida 8473 de la NC como parte de una máquina incluida en la partida 8471 de esta nomenclatura.

    42

    En estas circunstancias, es preciso determinar si estas mercancías deben clasificarse, con arreglo a la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, en las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 o en la partida 8473 de la NC. Dado que esta última partida se menciona en el paréntesis abierto en dicha nota y en la nota 2, letra b), de esta sección, procede apreciar, con el fin de precisar las relaciones entre dichas partidas, por una parte, el significado de este paréntesis y, por otra parte, la interrelación existente entre la nota 2, letra a), y la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC.

    43

    En primer lugar y por lo que se refiere al significado del paréntesis que figura en la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, conviene señalar que esta nota refleja el contenido de la regla general 3, letra a), de esta nomenclatura, según la cual, cuando una mercancía encaje simultáneamente en dos partidas diferentes, debe clasificarse en la partida más específica. Debe precisarse que, según las notas explicativas del SA relativas a esta regla general, «una partida que designe expresamente un artículo particular es más específica que una partida que comprende una familia de artículos».

    44

    Pues bien, la partida 8473 de la NC, dado que se refiere a las partes y los accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8469 a 8472 de la NC, es, a semejanza de las demás partidas incluidas en el paréntesis que figura en la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, una partida genérica.

    45

    De ello se desprende que las partes de máquinas que pueden clasificarse como artículos independientes en las correspondientes partidas no pueden clasificarse en las partidas incluidas en el paréntesis que figura en la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC, en este caso en la partida 8473 de la NC.

    46

    En segundo lugar y por lo que se refiere a la interrelación entre la nota 2, letra a), y la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC, es preciso señalar que, mientras que la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC enuncia, tal como se ha indicado en el apartado 40 de la presente sentencia, una regla de clasificación basada en las características propias de las partes de máquinas, la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC establece una regla de clasificación fundada en su destino cuando las partes «sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida». Según esta regla, «las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o a estas máquinas o, según los casos, en las partidas 8409, 8431, 8448, 8466, 8473, 8503, 8522, 8529 u 8538».

    47

    De la redacción de la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC, se desprende, por un lado, que ésta se aplica únicamente a las partes de máquinas que no pueden clasificarse con arreglo a la letra a) de esta misma nota, por no constituir artículos independientes pertenecientes, como tales, a partidas específicas del capítulo 84 o del capítulo 85 de la NC. Esta interpretación resulta claramente de diferentes versiones lingüísticas de la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC, como las versiones en lengua inglesa y alemana, según las cuales la nota mencionada se refiere a la clasificación de las «demás partes» («other parts», «andere Teile»).

    48

    Por otro lado, la nota 2, letra b), de la sección XVI de la NC, que enuncia una regla de clasificación basada en el destino de la parte de máquina en cuestión, permite expresamente la clasificación de tal parte en la partida 8473 de la NC.

    49

    Por lo tanto, una clasificación en la partida 8473 de la NC sólo es posible cuando no exista una partida arancelaria que permita clasificar la parte de que se trata como artículo independiente. En consecuencia, debe considerase que la partida 8473 de la NC es una partida residual y, por este motivo, subsidiaria respecto de las partidas que contemplan la clasificación de una parte de máquina como artículo independiente.

    50

    A mayor abundamiento, esta conclusión queda corroborada por las notas explicativas del SA relativas a la nota 2 de la sección XVI de ese sistema, según las cuales, si bien las partes de máquinas se clasifican, en principio, en la partida correspondiente a la o a las máquinas para las cuales han sido exclusiva o principalmente diseñadas, las «partes que constituyan artículos comprendidos en alguna de las partidas de los capítulos 84 u 85 [del SA] deberán clasificarse siempre conforme a su propia naturaleza, aun cuando [estos artículos] hayan sido fabricados específicamente para su uso como parte de una máquina determinada».

    51

    Así pues, debe concluirse que, en contra de lo afirmado por Data I/O, la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC no contempla la clasificación de las partes de una máquina preferentemente en la partida 8473 de la NC en lugar de en otra partida comprendida en los capítulos 84 y 85 de la NC. Al contrario, de la nota 2, letras a) y b), de la sección XVI de esta nomenclatura resulta que la clasificación de una parte de una máquina en la partida 8473 es subsidiaria respecto de la clasificación de la parte como artículo, en virtud de la letra a) de dicha nota.

    52

    Tal clasificación prioritaria en la partida 8473 de la NC tampoco resulta de la parte A, párrafo primero, de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 85 de ese sistema, según las cuales ese capítulo 85 «comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción […] de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el capítulo 84, que permanecen clasificados en él, aunque sean eléctricos».

    53

    Ciertamente, se desprende de estas notas explicativas que cuando una máquina o un aparato pueden estar comprendidos en una partida tanto del capítulo 84 como del capítulo 85 de la NC, debe realizarse su clasificación arancelaria en la primera de estas partidas. Asimismo, en los apartados 43 y 44 de la sentencia Data I/O (EU:C:2010:284), el Tribunal de Justicia dedujo de la parte A, párrafo primero, de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 85 de ese sistema que una parte de máquina, como el adaptador utilizado por Data I/O en las máquinas de programación sobre las que trataba ese asunto, sólo podía clasificarse en la partida 8536 de la NC en caso de que no correspondiera a las partidas 8471 y 8473 de esa nomenclatura.

    54

    No obstante, debe señalarse que la regla referida a la parte A, párrafo primero, de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 85 de ese sistema no se aplica a la clasificación arancelaria de partes de máquinas en el sentido de la nota 2 de la sección XVI de la NC.

    55

    En efecto, por un lado, según la parte A, párrafo primero, de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 85 de ese sistema, ese capítulo comprende el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos, así como sus partes, con excepción, en particular, «de las máquinas y aparatos de la naturaleza de los comprendidos en el capítulo 84». Pues bien, las partes de máquinas no quedan contempladas por esta excepción. Por otro lado y por lo que se refiere precisamente a las partes de máquinas, la parte C de esas notas explicativas se remite a las consideraciones generales de la sección XVI, las cuales contienen, entre otras, la mencionada nota 2.

    56

    En consecuencia, no cabe considerar que la parte A, párrafo primero, de las notas explicativas del SA relativas al capítulo 85 de ese sistema representa una excepción a las reglas de clasificación de las partes de una máquina, tal como se desprenden de la nota 2 de la sección XVI de la NC, o establece algún tipo de prioridad de clasificación de partes de máquinas en la partida 8473 de esta nomenclatura respecto de las partidas pertenecientes a su capítulo 85.

    57

    Además, tal prioridad de clasificación de partes de máquinas en la partida 8473 en lugar de en las demás partidas de los capítulos 84 y 85 de la NC tampoco puede deducirse de las demás sentencias a las que hizo referencia Data I/O y en las cuales el Tribunal de Justicia supuestamente habría realizado una clasificación arancelaria prioritaria en la partida 8473 de la NC.

    58

    En efecto, por lo que respecta en primer lugar a la sentencia Peacock (EU:C:2000:573), debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Justicia señaló, en el apartado 21 de la misma, que las mercancías sobre las que trataba ese asunto —esto es, tarjetas de red destinadas a ser instaladas en ordenadores— no constituían «partes» de máquina. Por lo tanto, no cabe deducir del hecho de que el Tribunal de Justicia se limitara a examinar la posibilidad de una clasificación de esas mercancías en la partida 8471 o en la partida 8473 de la NC, sin proceder al examen de la partida 8517 de esa nomenclatura, que una parte de una máquina deba clasificarse prioritariamente en la partida 8473 de tal nomenclatura en lugar de en alguna de las demás partidas del capítulo 85 de la NC.

    59

    Por lo que se refiere a la sentencia Turbon International (C‑250/05, EU:C:2006:681), baste observar que, por un lado, el asunto que dio lugar a esa sentencia no planteaba ninguna cuestión de clasificación de una parte de máquina en el sentido de la nota 2 de la sección XVI de la NC. Por otro lado, en cualquier caso, ya se desprendía del apartado 31 de la sentencia Turbon International (EU:C:2002:88) que el cartucho de tinta objeto de esos dos asuntos no constituía una «parte» en el sentido de la partida 8473 de la NC.

    60

    Por último, en relación con la sentencia Kloosterboer Services (C‑173/08, EU:C:2009:382), debe señalarse que el Tribunal de Justicia aplicó, en esa sentencia, la regla general 3, letra b), de la NC relativa a la clasificación de productos compuestos por materias diferentes, correspondientes a subpartidas diferentes de la NC. Conforme a esta regla general, para proceder a la clasificación arancelaria de un producto es necesario establecer cuál, de entre las materias que lo componen, es la que le da su carácter esencial (sentencia Kloosterboer Services, EU:C:2009:382, apartado 31). Con el propósito de aplicar esta regla general el Tribunal de Justicia realizó, en esta última sentencia, el examen sucesivo de las partidas arancelarias 8473 30 90 y 8414 59 30 de la NC. No cabe deducir de este examen que el Tribunal de Justicia pretendiera reconocer ningún tipo de prioridad de la partida 8473 de la NC sobre las demás partidas del capítulo 84, o incluso sobre las del capítulo 85, de esta nomenclatura con vistas a una clasificación arancelaria en virtud de la nota 2 de la sección XVI de dicha nomenclatura.

    61

    Por lo tanto, por lo que se refiere a las mercancías en cuestión, y sin perjuicio de la apreciación que a este respecto corresponde hacer al órgano jurisdiccional remitente, dado que pueden clasificarse tanto en la partida 8473 en calidad de partes de una máquina de la partida 8471 de la NC, como en calidad de artículos en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de la NC, estas mercancías deben clasificarse como artículos independientes en alguna de estas últimas partidas en función de sus respectivas características.

    62

    Habida cuenta de las anteriores consideraciones, debe responderse a la cuestión planteada que la nota 2, letra a), de la sección XVI de la NC debe interpretarse en el sentido de que un producto, que puede clasificarse tanto en la partida 8473 de esta nomenclatura en calidad de parte de una máquina perteneciente a la partida 8471 de esa nomenclatura como en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de la misma nomenclatura en calidad de artículo independiente, debe clasificarse, como tal, en alguna de estas últimas partidas en función de sus características propias.

    Costas

    63

    Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados al presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia, distintos de aquéllos en que hayan incurrido dichas partes, no pueden ser objeto de reembolso.

     

    En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

     

    Debe interpretarse la nota 2, letra a), de la sección XVI de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en sus versiones resultantes, sucesivamente, del Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, del Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, del Reglamento (CE) no 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003, y del Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, en el sentido de que un producto, que puede clasificarse tanto en la partida 8473 de la nomenclatura combinada que figura en ese anexo en calidad de parte de una máquina perteneciente a la partida 8471 de esa nomenclatura, como en alguna de las partidas 8422, 8456, 8501, 8504, 8543 y 8544 de esa misma nomenclatura en calidad de artículo independiente, debe clasificarse, como tal, en alguna de estas últimas partidas en función de sus características propias.

     

    Firmas


    ( *1 )   Lengua de procedimiento: alemán.

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