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Document 62013CA0018

Asunto C-18/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Maks Pen EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia, anteriormente Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Sofia (Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado — Prestaciones realizadas — Control — Prestador que no dispone de los medios necesarios — Concepto de fraude fiscal — Obligación de comprobar de oficio el fraude fiscal — Exigencia de prestación efectiva del servicio — Obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada — Procedimiento judicial — Prohibición de que el juez califique penalmente el fraude y agrave la situación del demandante)

DO C 93 de 29.3.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 13 de febrero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Maks Pen EOOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia, anteriormente Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Sofia

(Asunto C-18/13) (1)

(Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Prestaciones realizadas - Control - Prestador que no dispone de los medios necesarios - Concepto de fraude fiscal - Obligación de comprobar de oficio el fraude fiscal - Exigencia de prestación efectiva del servicio - Obligación de llevar una contabilidad suficientemente detallada - Procedimiento judicial - Prohibición de que el juez califique penalmente el fraude y agrave la situación del demandante)

2014/C 93/25

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maks Pen EOOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» Sofia, anteriormente Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto» Sofia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 63, 178, apartado 1, letra a), 226, apartado 1, número 6, así como de los artículos 242 y 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Concepto de «fraude fiscal» — Indicación en la factura de un suministrador que no dispone del personal, los recursos materiales y los activos que serían necesarios para prestar el servicio — Falta de pruebas contables — Elaboración de documentos falsos para justificar la realización de la prestación — Obligación de que el órgano jurisdiccional nacional constate de oficio la existencia de un fraude fiscal — Supeditación del derecho a la deducción a la realización efectiva de una prestación — Exigencia del respeto de las normas contables internacionales para responder a las necesidades de una contabilidad suficientemente detallada que permita el control del derecho a la deducción — Posible necesidad de indicar en las facturas información sobre la prestación efectiva del servicio — Normativa nacional que considera que el servicio ha sido prestado en la fecha en que se cumplen las condiciones necesarias para el reconocimiento del ingreso procedente de dicho servicio de conformidad con la normativa pertinente.

Fallo

1)

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un sujeto pasivo deduzca el impuesto sobre el valor añadido que figura en las facturas emitidas por un prestador de servicios cuando, aunque la prestación se haya realizado, resulte que no ha sido efectivamente realizada por ese prestador o por su subcontratista particularmente porque no disponían del personal, de los recursos materiales ni de los activos que serían necesarios para prestar el servicio, porque los costes de su prestación efectiva del servicio no se han justificado en su contabilidad o porque la identidad de las personas que firmaron determinados documentos como prestadores del servicio resultó ser incorrecta, siempre que se cumpla la doble condición de que tales hechos sean constitutivos de un comportamiento fraudulento y que, teniendo en cuenta los elementos objetivos presentados por las autoridades tributarias, se demuestre que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que la operación invocada formaba parte de dicho fraude para fundamentar el derecho de deducción, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

2)

Cuando los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados o facultados para examinar de oficio los fundamentos de Derecho basados en una norma del Derecho nacional de carácter imperativo, deben hacerlo por referencia a una norma del Derecho de la Unión de carácter imperativo como la que exige a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales nacionales que denieguen el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido cuando resulte acreditado, mediante datos objetivos, que ese derecho ha sido invocado de modo fraudulento o abusivo. Incumbe a dichos órganos jurisdiccionales, al apreciar el carácter fraudulento o abusivo de la invocación del referido derecho a deducir, interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 2006/112 para alcanzar el resultado que ésta persigue, lo que requiere hacer todo lo que forme parte de su competencia tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste.

3)

La Directiva 2006/112, al exigir, en particular, según su artículo 242, que todos los sujetos pasivos deben llevar una contabilidad suficientemente detallada para hacer posible la aplicación del impuesto sobre el valor añadido y su control por la Administración tributaria, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Estado miembro interesado exija, dentro de los límites establecidos en el artículo 273 de la misma Directiva, a todos los sujetos pasivos que observen a este respecto todas las normas nacionales de contabilidad conformes con las normas internacionales de contabilidad, siempre que las medidas adoptadas en este sentido no excedan de lo que es necesario para alcanzar los objetivos de garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude. A este respecto, la Directiva 2006/112 se opone a una disposición nacional conforme a la cual un servicio se considera prestado en la fecha en que se reúnen las condiciones para el reconocimiento de los ingresos que ha generado la prestación de que se trate.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


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