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Document 62012TN0354

Asunto T-354/12: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — Afepadi e.a./Comisión

DO C 295 de 29.9.2012, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/30


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2012 — Afepadi e.a./Comisión

(Asunto T-354/12)

2012/C 295/54

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Asociación Española de Fabricantes de Preparados alimenticios especiales, dietéticos y plantas medicinales (Afepadi) (Barcelona, España), Elaborados Dietéticos, SA (España), Nova Diet, SA (Burgos, España), Laboratorios Vendrell, SA (España), Ynsadiet, SA (Madrid, España) (representante: P. Velázquez González, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anulen los considerandos no 11, 14 y 17 el Reglamento U.E. 432/2012 de la Comisión por resultar gravemente perjudiciales para los intereses de los recurrentes.

En aras de la seguridad jurídica, se declare la necesidad de que el rechazo de propiedades saludables previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento y del Consejo, se produzca mediante acto normativo.

Se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas en el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

El 16 de mayo de 2012 la Comisión adoptó el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. (1) Este reglamento desarrolla el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. (2)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca la violación del principio de seguridad jurídica.

Se afirma a este respecto que, a pesar de los trabajos realizados, el mandato a la Comisión establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) 1924/2006, de adopción de una lista comunitaria de declaraciones permitidas, no ha sido cumplimentado en su totalidad, puesto que no todas la declaraciones de propiedades saludables sometidas a evaluación de la EFSA han sido objeto de una decisión sobre su autorización. Queda, en consecuencia, un número elevado de declaraciones por evaluar por primera vez o por evaluar más exhaustivamente, entre las que se encuentran las relativas a las sustancias botánicas, que los demandantes utilizan habitualmente en sus productos alimenticios.

De esta manera, los operadores alimentarios productores o utilizadores de las sustancias botánicas conocen con certeza cuales son la propiedades saludables basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas (las 222 declaraciones de propiedades saludables ya autorizadas) que pueden utilizar en sus productos, pero no han sido informados de igual forma (a través de un Reglamento) de cuál es la suerte de las declaraciones que no están en la lista de las autorizadas; si están pendientes de evaluación o necesitan una evaluación más exhaustiva, si están rechazadas, si se autorizan o no y en qué momento o en qué plazos.


(1)  DO L 136, p. 1.

(2)  DO L 404, p. 9.


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