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Document 62012TN0272

Asunto T-272/12: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 — Energetický a průmyslový y EP Investment Advisors/Comisión

DO C 250 de 18.8.2012, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 250/17


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 — Energetický a průmyslový y EP Investment Advisors/Comisión

(Asunto T-272/12)

2012/C 250/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Energetický a průmyslový holding a.s. (Brno, República Checa) y EP Investment Advisors s.r.o. (Praga) (representantes: K. Desai, Solicitor, J. Schmidt y M. Peristeraki, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) del Consejo (negativa a someterse a una inspección) en el asunto COMP/39.793 — EPH y otros.

Con carácter subsidiario, anule el importe de la multa impuesta a los demandantes en su totalidad o la reduzca a un importe adecuado.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada fue adoptada vulnerando requisitos procesales esenciales. En particular, los demandantes alegan que la Decisión impugnada se adoptó vulnerando sus derechos de defensa, debido a irregularidades en el modo en que se llevó a cabo la inspección, en concreto dado que la Comisión no garantizó que se informara a las personas afectadas de sus obligaciones en el curso de la inspección ni de las consecuencias de su incumplimiento.

2)

Segundo motivo, basado en que la conclusión a la que llegó la Comisión en el sentido de que los demandantes se habían negado a someterse a inspección carecía de fundamento y era desproporcionada. Los demandantes alegan que las pruebas presentadas por la Comisión respecto del desbloqueo de una cuenta de correo electrónico o el desvío de correos electrónicos al servidor de los demandantes en el presente asunto no eran suficientes para ser constitutivos de la infracción del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo. Los demandantes también alegan que no obstaculizaron la inspección ni con dolo ni por negligencia.

3)

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada se adoptó vulnerando el principio de la presunción de inocencia, ya que la Comisión abordó el asunto sin la suficiente diligencia y transparencia, mientras que existían indicios de que la Comisión actuaba con una predisposición negativa hacia los demandantes, por unos hechos que no guardan relación con este asunto que no pueden atribuirse a los demandantes.

4)

Cuarto motivo (subsidiario), formulado en apoyo de la segunda pretensión, para el supuesto en que el Tribunal General decida no anular la Decisión impugnada en su totalidad, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho, vulneró los principios de proporcionalidad e incumplió su obligación de motivación al determinar el importe de la multa.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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