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Document 62012TN0188

Asunto T-188/12: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2012 — Breyer/Comisión

DO C 194 de 30.6.2012, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 194/24


Recurso interpuesto el 30 de abril de 2012 — Breyer/Comisión

(Asunto T-188/12)

2012/C 194/41

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Patrick Breyer (Wald-Michelbach, Alemania) (representante: M. Starostik, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, relativa al documento Ares (2012) 313186.

Anule la decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2012, relativa al documento Ares (2012) 399467 en la medida en que no se ha concedido acceso a las observaciones de Austria en el procedimiento C-189/09.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos en relación con la decisión de la Comisión de 16 de marzo de 2012.

1)

Primer motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) (protección del asesoramiento jurídico)

A juicio del demandante, la publicación del informe jurídico Ares (2010) 828204 del servicio jurídico de la Comisión que examina la cuestión de si la Directiva 2006/24/CE (2) puede modificarse para permitir a los Estados miembros de la Unión Europea conservar o no los datos de telecomunicaciones de todos los ciudadanos sin sospecha o motivo por una necesidad hipotética, no vulnera la protección del asesoramiento jurídico.

En cualquier caso, prevalece el interés público de conocer el informe.

2)

Segundo motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1049/2001 (proceso de toma de decisiones)

El demandante considera que la publicación del informe jurídico del servicio de la Comisión, anteriormente citado, no perjudicaría el proceso de toma de decisiones de la Comisión.

En cualquier caso, prevalece el interés público de conocer el informe.

En apoyo del recurso, el demandante invoca, por lo que respecta a la decisión de la Comisión de 3 de abril de 2012, la aplicación errónea del artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 1049/2001. A este respecto, el demandante indica que los escritos de un Estado miembro (en este caso, Austria) dirigidos al Tribunal de Justicia (en el asunto C-189/09) y de los que la Comisión obtuvo copias, como parte en el procedimiento, están, en contra de lo que mantiene la Comisión, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1049/2001.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

(2)  Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54).


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