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Document 62012CN0405

    Asunto C-405/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión

    DO C 9 de 12.1.2013, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    12.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 9/28


    Recurso de casación interpuesto el 27 de agosto de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08, Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe/Comisión

    (Asunto C-405/12 P)

    2013/C 9/46

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, J.-P. Keppenne, G. Valero Jordana, P. van Nuffel, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Stichting Natuur en Milieu, Pesticide Action Network Europe, República de Polonia, Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 14 de junio de 2012 en el asunto T-338/08.

    Se pronuncie sobre el fondo del asunto y desestime los recursos de anulación interpuestos contra las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008.

    Condene a las demandantes en el asunto T-338/08 a cargar con las costas de la Comisión en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    El primer motivo de la parte recurrente coincide con el del asunto C-403/12 P.

    Mediante el segundo motivo, la Comisión sostiene, subsidiariamente, que el Tribunal General interpretó erróneamente el ámbito de aplicación del artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus, (1) en relación con el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Convenio al declarar que el Reglamento (CE) no 149/2008 (2) no fue establecido por la Comisión «en ejercicio de poderes legislativos» en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, antes mencionado.


    (1)  Convenio de Aarhus, de 25 de junio de 1998, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, aprobado por Decisión del Consejo de 17 de febrero de 2005 (DO L 124, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1).


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