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Document 62012CN0388

    Asunto C-388/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 16 de agosto de 2012 — Comune di Ancona/Regione Marche

    DO C 319 de 20.10.2012, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 319/4


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche (Italia) el 16 de agosto de 2012 — Comune di Ancona/Regione Marche

    (Asunto C-388/12)

    2012/C 319/06

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Tribunale Amministrativo Regionale per le Marche

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Comune di Ancona

    Recurrida: Regione Marche

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    Si el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (CE) 1260/1999, (1) debe interpretarse en el sentido de que, sólo después de haber comprobado si la obra ha sufrido una modificación importante, puede valorarse el hecho de que la adjudicación no genere ingresos significativos para el concedente ni ventajas indebidas para el concesionario.

    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión sub 1):

    a)

    Si dicho artículo se refiere únicamente a modificaciones físicas –en el sentido de que la obra realizada no es conforme con la indicada en el proyecto aceptado a efectos de financiación– o también a modificaciones funcionales y, en este segundo supuesto, si existe una modificación importante cuando la obra es utilizada «también» –pero no de forma principal– para actividades distintas de las previstas en el anuncio o en la solicitud de participación en el anuncio.

    En caso de respuesta negativa a la cuestión sub 1):

    b)

    Si dicho artículo, en los supuestos en los que la financiación pública se utiliza para la ejecución de obras que pueden ser objeto de una gestión con relevancia económica, se aplica sólo a la fase de realización de la obra o si la obligación de respetar las normas sobre licitaciones públicas existe también en lo que respecta a la adjudicación de la gestión.

    2)

    Si el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1260/1999 debe interpretarse en el sentido de que la comprobación de que la adjudicación de la gestión a terceros no genera beneficios netos significativos o situaciones de ventaja indebida a una empresa o a un ente público constituye una fase lógica y jurídicamente posterior a la cuestión prejudicial (es decir, la obligación del cumplimiento de los procedimientos de licitación pública) o si la existencia de la obligación de convocar una licitación pública ha de verificarse teniendo en cuenta también el régimen concreto de la relación de concesión.


    (1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).


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