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Document 62012CN0354

    Asunto C-354/12 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2012 por Asa Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-110/11, Asa/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

    DO C 295 de 29.9.2012, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.9.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 295/22


    Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2012 por Asa Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-110/11, Asa/OAMI — Merck (FEMIFERAL)

    (Asunto C-354/12 P)

    2012/C 295/40

    Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Recurrente: Asa Sp. z o.o. (representante: M. Chimiak, abogada)

    Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Pretensiones de la parte recurrente

    En su recurso de casación, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General que es objeto de recurso, dictada el 22 de mayo de 2012 en el asunto T-110/11.

    Devuelva el asunto al Tribunal General para que este último resuelva.

    Condene a la Oficina a pagar las costas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Justicia.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (1) al no tener en cuenta los criterios jurídicos que revisten una importancia esencial en la aplicación de dicha disposición, y al incurrir en errores manifiestos de apreciación respecto de dichos criterios en las circunstancias del presente asunto.

    Así, el Tribunal no aplicó correctamente el criterio del consumidor medio, que es objeto del presente asunto. El Tribunal realizó además una apreciación errónea del carácter distintivo intrínseco de los signos anteriores (FEMINATAL), a pesar de que la demanda de la recurrente ante el Tribunal General exponía que la Sala de Recurso de la OAMI no había examinado dicha cuestión en profundidad y de manera exhaustiva. Por otra parte, el Tribunal realizó una apreciación errónea de la similitud visual y conceptual de los signos. Por último, el Tribunal realizó una apreciación errónea de la probabilidad de engaño al consumidor medio.

    A esto hay que añadir la alegación de la recurrente de que el Tribunal infringió el artículo 9 TUE, ya que en asuntos comparables aplicó otros criterios jurídicos.


    (1)  DO L 78, p. 1.


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