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Document 62012CN0290

Asunto C-290/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 11 de junio de 2012 — Oreste Della Rocca/Poste Italiane SpA

DO C 243 de 11.8.2012, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 243/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli (Italia) el 11 de junio de 2012 — Oreste Della Rocca/Poste Italiane SpA

(Asunto C-290/12)

2012/C 243/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oreste Della Rocca

Demandada: Poste Italiane SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de la observación formulada en el apartado 36 del auto del Tribunal de Justicia de 15 de septiembre de 2010, Briot (C-386/09), ¿la Directiva 1999/70/CE, (1) en particular la cláusula 2, hace referencia también a la relación laboral de duración determinada entre el trabajador cedido y la empresa de trabajo temporal, o entre el trabajador cedido y el usuario, y, por tanto, regula dichas relaciones?

2)

A falta de otras medidas limitativas, una disposición que permite la fijación de un término al contrato de trabajo celebrado con una empresa de trabajo temporal, así como su renovación, sobre la base de exigencias técnicas, de organización o de producción, no propias de la empresa de trabajo temporal ni relativas a la relación laboral específica de duración determinada, sino sobre la base de exigencias generales de la empresa usuaria, desvinculadas de la relación de trabajo específica, ¿cumple los requisitos establecidos en la cláusula 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/70/CE, o puede constituir una elusión de dicha Directiva? ¿Las exigencias objetivas establecidas en la cláusula 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 1999/70/CE deben recogerse en un documento y referirse a la relación laboral específica de duración determinada y a su renovación, con la consecuencia de que la referencia a las exigencias objetivas generales que han justificado la celebración del contrato de puesta a disposición del trabajador es inadecuada para cumplir lo dispuesto en la cláusula 5, letra a)?

3)

¿Se opone la cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE a que las consecuencias del abuso recaigan sobre el tercero, en el caso de autos el usuario?


(1)  DO L 175, p. 43.


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