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Document 62012CN0234
Case C-234/12: Reference for a preliminary ruling from the Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italy) lodged on 14 May 2012 — Sky Italia s.r.l. v AGCOM
Asunto C-234/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Sky Italia Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM)
Asunto C-234/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Sky Italia Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM)
DO C 217 de 21.7.2012, p. 11–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Sky Italia Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM)
(Asunto C-234/12)
2012/C 217/23
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sky Italia Srl
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2010/13/UE, (1) el principio general de igualdad y las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de libre circulación de servicios, de derecho de establecimiento y de libre circulación de capitales, en el sentido de que se oponen al régimen establecido en el artículo 38, apartado 5, del Decreto Legislativo no 177/2005, el cual establece límites horarios de emisión de anuncios para los organismos de radiodifusión televisiva de pago inferiores a los establecidos para los organismos de radiodifusión en abierto? |
2) |
¿Se opone el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el principio de pluralismo de la información, al régimen contenido en el artículo 38, apartado 5, del Decreto Legislativo no 177/2005, el cual establece límites horarios de emisión de anuncios para los organismos de radiodifusión televisiva de pago inferiores a los establecidos para los organismos de radiodifusión en abierto introduciendo una distorsión de la competencia y favoreciendo la creación, o bien el reforzamiento, de posiciones de dominio en el mercado de la publicidad televisiva? |
(1) DO L 95, p. 1.