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Document 62012CN0121

    Asunto C-121/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    DO C 165 de 9.6.2012, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 165/10


    Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

    (Asunto C-121/12 P)

    2012/C 165/16

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Valfleuri Pâtes alimentaires SA

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09.

    Que se condene en costas a la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    El recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse debido a que el Tribunal General infringió el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1) [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] (2) e incurrió en desviación de poder. Según el recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 al declarar que la Sala de Recurso había actuado conforme a Derecho no teniendo en cuenta los documentos y las pruebas aportados por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error al considerar que la Sala de Recurso se había negado justificadamente a ejercer sus facultades discrecionales cuando decidió no tener en cuenta los referidos documentos.


    (1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

    (2)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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