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Document 62012CN0121
Case C-121/12 P: Appeal brought on 5 March 2012 by Bernhard Rintisch against the judgment of the General Court (Seventh Chamber) delivered on 16 December 2011 in Case T-109/09: Bernhard Rintisch v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM)
Asunto C-121/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Asunto C-121/12 P: Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
DO C 165 de 9.6.2012, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.6.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 165/10 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de marzo de 2012 por Bernhard Rintisch contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09, Bernhard Rintisch/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-121/12 P)
2012/C 165/16
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Bernhard Rintisch (representante: A. Dreyer, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Valfleuri Pâtes alimentaires SA
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia de la Sala Séptima del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-109/09. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente alega que la sentencia recurrida debería anularse debido a que el Tribunal General infringió el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo (1) [actualmente artículo 76, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009] (2) e incurrió en desviación de poder. Según el recurrente, el Tribunal General interpretó erróneamente el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94 al declarar que la Sala de Recurso había actuado conforme a Derecho no teniendo en cuenta los documentos y las pruebas aportados por el recurrente. El Tribunal General incurrió en error al considerar que la Sala de Recurso se había negado justificadamente a ejercer sus facultades discrecionales cuando decidió no tener en cuenta los referidos documentos.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).