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Document 62012CN0096

Asunto C-96/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de marzo de 2012 — Domingos Freitas y Maria Adília Monteiro Pinto/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.

DO C 138 de 12.5.2012, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de marzo de 2012 — Domingos Freitas y Maria Adília Monteiro Pinto/Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.

(Asunto C-96/12)

(2012/C 138/06)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Guimarães

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Domingos Freitas y Maria Adília Monteiro Pinto

Demandada: Companhia de Seguros Allianz Portugal, S.A.

Cuestión prejudicial

En relación con un accidente de tráfico en el que intervengan un vehículo automóvil y una bicicleta conducida por un menor y del que resulten daños corporales y materiales para este último, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Primera Directiva (72/166/CEE), (1) al artículo 2, apartado 1, de la Segunda Directiva (84/5/CEE) (2) y al artículo 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE), (3) introducido por el artículo 4 de la Quinta Directiva (2005/14/CE) (4) (todas ellas relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles), habida cuenta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre las circunstancias en las que puede limitarse la indemnización en virtud del seguro obligatorio de automóvil, la exclusión o la reducción de la indemnización de tales daños cuando el suceso dañoso sea imputable a la conducta del ciclista?


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

(2)  Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (Segunda Directiva) (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/02, p. 244).

(3)  Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Tercera Directiva) (DO L 129, p. 33).

(4)  Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (Quinta Directiva) (DO L 149, p. 14).


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