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Document 62012CJ0262

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de diciembre de 2013.
Association Vent De Colère! Fédération nationale y otros contra Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement et Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie.
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia).
Procedimiento prejudicial — Ayuda de Estado — Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales — Electricidad procedente de la energía eólica — Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado — Compensación íntegra — Contribuciones adeudadas por los consumidoresfinales de electricidad.
Asunto C‑262/12.

Court reports – general

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2013:851

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 19 de diciembre de 2013 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Ayuda de Estado — Concepto de intervención del Estado o mediante fondos estatales — Electricidad procedente de la energía eólica — Obligación de compra a un precio superior al precio de mercado — Compensación íntegra — Contribuciones adeudadas por los consumidoresfinales de electricidad»

En el asunto C‑262/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Conseil d’État (Francia), mediante resolución de 15 de mayo de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de mayo de 2012, en el procedimiento entre

Association Vent De Colère! Fédération nationale,

Alain Bruguier,

Jean‑Pierre Le Gorgeu,

Marie‑Christine Piot,

Eric Errec,

Didier Wirth,

Daniel Steinbach,

Sabine Servan‑Schreiber,

Philippe Rusch,

Pierre Recher,

Jean‑Louis Moret,

Didier Jocteur Monrozier

y

Ministre de l’Écologie, du Développement durable, des Transports et du Logement,

Ministre de l’Économie, des Finances et de l’Industrie,

en el que participa

Syndicat des énergies renouvelables,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), G. Arestis, J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Jääskinen;

Secretario: Sr. V. Tourrès, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de abril de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Association Vent De Colère! Fédération nationale, por Mes A. Marlange y M. Le Berre, avocats;

en nombre del Syndicat des énergies renouvelables, por Mes F. Thiriez y T. Lyon‑Caen, avocats;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, J. Gstalter y J. Rossi, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. I. Pouli y el Sr. K. Boskovits, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. T. Maxian Rusche y E. Gippini Fournier y las Sras. K. Herrmann y P. Němečková, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de julio de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 87 CE, apartado 1, actualmente artículo 107 TFUE, apartado 1.

2

Esta petición se ha presentado en el marco de un recurso interpuesto por la Association Vent De Colère! Féderation nationale y once personas físicas contra dos órdenes del ministre de l’Écologie, de l’Énergie, du Développement durable y de l’Aménagement du territoire et de la ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi (Ministro de Ecología, Energía, Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y Ministra de Economía, Industria y Trabajo), de 17 de noviembre de 2008, por las que se establecen las condiciones de compra de electricidad generada por instalaciones que utilizan energía eólica (JORF de 13 de diciembre de 2008, p. 19032), y de 23 de diciembre de 2008, que completa la orden de 17 de noviembre de 2008 (JORF de 28 de diciembre de 2008, p. 20310) (en lo sucesivo, «órdenes controvertidas»).

Marco jurídico

Derecho francés

3

El artículo 5 de la loi no 2000‑108, du 10 février 2000, relative à la modernisation et au développement du service public de l’électricité (Ley no 2000‑108, de 10 de febrero de 2000, de modernización y desarrollo del servicio público eléctrico) (JORF de 11 de febrero de 2000, p. 2143), en su versión modificada por la loi no 2006‑1537, du 7 décembre 2006, relative au secteur de l’energie (Ley no 2006‑1537, de 7 de diciembre de 2006, sobre el sector de la energía) (JORF de 8 de diciembre de 2006, p. 18531) (en lo sucesivo, «loi no 2000‑108»), establece:

«I.

Los gastos imputables a las funciones de servicio público encomendadas a los operadores del sector eléctrico serán compensados íntegramente. Dichos gastos comprenden:

a)

En materia de generación de electricidad:

1o

Los sobrecostes que, en su caso, se deriven de la aplicación de las disposiciones de los artículos 8 y 10 en relación con los costes ahorrados por Électricité de France [SA (EDF) (en lo sucesivo, “Électricité de France”)] o, en su caso, a los ahorrados por los distribuidores no nacionalizados mencionados en el artículo 23 de la loi no 46‑628 du 8 avril 1946 [sur la nationalisation de l’électricité et du gaz (Ley no 46‑628, de 8 de abril de 1946, de nacionalización de la electricidad y del gas) (JORF de 9 de abril de 1946, p. 2651)] que se vean afectados. Los costes ahorrados se calcularán con respecto al precio de mercado de la electricidad o, para los distribuidores no nacionalizados, con respecto a las tarifas de transmisión mencionadas en el artículo 4 en la proporción que la cuota de electricidad adquirida a dichas tarifas guarde con su abastecimiento total, previa deducción de las cantidades adquiridas con arreglo a los artículos 8 y 10 antes citados. Los mismos valores de costes ahorrados sirven como referencia para determinar los sobrecostes compensados cuando las instalaciones afectadas sean explotadas por Électricité de France o por un distribuidor no nacionalizado. Cuando el objeto de los contratos sea la compra de la electricidad generada por una instalación de generación implantada en una zona no interconectada a la red metropolitana continental, los sobrecostes se calcularán con respecto a la parte relativa a la generación dentro de las tarifas reguladas de venta de electricidad;

[…]

Esos gastos se calcularán sobre la base de una contabilidad llevada adecuadamente por los operadores que los soporten. Dicha contabilidad, establecida de conformidad con las reglas definidas por la Commission de régulation de l’energie [(Comisión de Regulación de la Energía)], será controlada, corriendo los operadores que soportan los antedichos gastos con el coste de tal control, por sus auditores externos o, en el caso de las empresas públicas, por sus interventores. […] El Ministro competente en materia de energía determinará el importe de los gastos a propuesta de la Commission de régulation de l’énergie, que se presentará cada año.

La compensación de dichos gastos, en favor de los operadores que los soporten, estará financiada por las contribuciones adeudadas por los consumidores finales de electricidad establecidos en el territorio nacional.

El importe de las contribuciones antes mencionadas se calculará en proporción a la cantidad de electricidad consumida. […]

El importe de la contribución adeudada por lugar de consumo, por los consumidores finales mencionados en el artículo 22, apartado I, párrafo primero, no podrá superar los 500.000 euros. Se aplicará el mismo tope a la contribución adeudada por las empresas mencionadas en el artículo 22, apartado I, párrafo segundo, por la electricidad de tracción consumida en el territorio nacional y a la contribución adeudada por las empresas mencionadas en el artículo 22, apartado II, párrafo cuarto, por la electricidad consumida más allá de los puntos de suministro en una red eléctricamente interconectada.

El importe de la contribución aplicable a cada kWh se calculará de forma que las contribuciones abarquen todos los gastos mencionados en las letras a) y b), así como los gastos de gestión soportados por la Caisse des dépôts et consignations [(Caja de Depósitos y Consignaciones)], mencionados más abajo, y el presupuesto del médiateur nationale de l’énergie [(Mediador Nacional de la Energía)]. El Ministro competente en materia de energía determinará dicho importe a propuesta de la Commission de régulation de l’énergie, que se presentará cada año. El importe de la contribución anual, fijada para un año determinado, será aplicable a los ejercicios siguientes si no entra en vigor una nueva orden por lo que atañe al año de que se trate.

[…]

Las contribuciones de los consumidores finales elegibles que hayan ejercido los derechos concedidos en el artículo 22, apartado III, abastecidos por medio de la red pública de transporte o por una red pública de distribución serán recaudadas por el operador a cargo de la red a la que esos consumidores estén conectados a través de una tasa adicional a las tarifas de utilización de las redes. […] Las contribuciones efectivamente recaudadas serán abonadas a los operadores que soporten las cargas de servicio público a través de la Caisse des dépôts et consignations.

[…] La Caisse des dépôts et consignations abonará cuatro veces al año a los operadores que soportan los gastos contemplados en los números 1o y 2o de las letras a) y b) las cantidades recaudadas. Abonará al médiateur national de l’énergie una cantidad igual al importe de su presupuesto el 1 de enero de cada año.

La Caisse des dépôts et consignations registra todas estas operaciones en una cuenta específica. Los Ministros competentes en materia de economía y de energía determinarán anualmente los gastos de gestión soportados por la Caisse des dépôts et consignations.

Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41, en caso de falta o insuficiencia de pago de la contribución en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que tal pago sea exigible, la Commission de régulation de l’énergie remitirá un escrito de reclamación de pago acompañado de un recargo de mora del 10 % del importe de la contribución adeudada.

[…]

Cuando el importe de las contribuciones recaudadas no se corresponda con el importe de los gastos que se hayan producido durante el año, el año siguiente tendrá lugar una regularización en concepto de los gastos adeudados ese año. Si las cantidades adeudadas no se recuperan durante el año, se añadirán al importe de los gastos del año siguiente.

La Commission de régulation de l’énergie evaluará cada año en su informe anual el funcionamiento del dispositivo relativo a las cargas del servicio público de electricidad contempladas en el presente apartado I.

[…]

III.

En caso de impago de las contribuciones previstas en el apartado I […] supra por un deudor de las mismas, el Ministro competente en materia de energía impondrá una sanción administrativa en las condiciones previstas en el artículo 41 de la presente Ley.

IV.

Las modalidades de aplicación del presente artículo se especificarán mediante decretos aprobados previo dictamen del Conseil d’État.»

4

El artículo 10 de la loi 2000‑108 dispone:

«Sin perjuicio de la necesidad de preservar el buen funcionamiento de las redes, Électricité de France y, en el marco de su objeto legal y cuando las instalaciones de generación estén conectadas a las redes públicas de distribución que explotan, los distribuidores no nacionalizados mencionados en el artículo 23 de la loi no 46‑628 du 8 avril 1946 antes citada deberán celebrar, si los productores interesados lo solicitan, un contrato de compra de la electricidad generada en el territorio nacional por:

[…]

2o

Las instalaciones que utilicen energías renovables, a excepción de las instalaciones que utilizan la energía eólica implantadas en zonas interconectadas a la red metropolitana continental, o que apliquen técnicas que den buenos resultados en términos de eficiencia energética, como la cogeneración. Mediante decreto aprobado previo dictamen del Conseil d’État se establecerán los límites de potencia instalada de las instalaciones de generación que pueden acogerse a la obligación de compra. Estos límites, que no podrán exceder de 12 megavatios, se fijarán para cada categoría de instalación que pueda beneficiarse de la obligación de compra en un lugar de generación. […]

[…]

3o

Las instalaciones de generación de electricidad que utilizan la energía eólica implantadas en el perímetro de una zona de desarrollo eólico, definida según las modalidades fijadas en el artículo 10‑1;

[...] Mediante decreto se especificarán las obligaciones que tendrán los productores que se beneficien de la obligación de compra, así como las condiciones en que los Ministros competentes en materia de economía y energía establecerán, previo dictamen de la Commission de régulation de l’énergie, los requisitos de compra de la electricidad generada de ese modo. Sin perjuicio del mantenimiento de los contratos de obligación de compra en curso en la fecha de publicación de la loi 2004‑803 du 9 août 2004 relative au service public de l’électricité et du gaz et aux entreprises électriques et gazières [(Ley 2004‑803, de 9 de agosto de 2004, relativa al servicio público de la electricidad y del gas y a las compañías eléctricas y del gas)], las instalaciones que se beneficien de la obligación de compra en virtud del presente artículo o en virtud del artículo 50 de la presente Ley sólo podrán acogerse una vez a un contrato de obligación de compra.

Los eventuales sobrecostes de las instalaciones de generación de electricidad explotadas por Électricité de France o por los distribuidores no nacionalizados antes citados que entren en el ámbito de aplicación del presente artículo serán objeto de una compensación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado I.

[…]

Los sobrecostes que eventualmente pudieran surgir se compensarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado I.

[…]»

5

El artículo 8, número 2, del décret no 2001-410, du 10 mai 2001, relatif aux conditions d’achat de l’électricité produite par des producteurs bénéficiant de l’obligation d’achat (Decreto no 2001‑410, de 10 de mayo de 2001, por el que se establecen las condiciones de compra de electricidad generada por los productores que se benefician de la obligación de compra), en su versión modificada (JORF de 12 de mayo de 2001, p. 7543), tiene el siguiente tenor:

«Mediante orden de los Ministros competentes en materia de economía y energía, previo dictamen del Conseil supérieur de l’électricité et du gaz y de la Commission de régulation de l’électricité, se establecerán las condiciones de compra de la electricidad generada por las instalaciones que se benefician de la obligación de compra establecida en el artículo 10 de la Ley de 10 de febrero de 2000 […]. En particular, tales condiciones de compra precisarán:

[…]

2o

las tarifas de compra de la electricidad».

Litigio principal y cuestión prejudicial

6

Mediante las órdenes controvertidas, el ministre de l’Écologie, de l’Énergie, du Développement durable et l’Aménagement du territoire y la ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi establecieron las condiciones de compra de electricidad generada por instalaciones que utilizan energía eólica.

7

Dichas órdenes fueron, luego, objeto de un recurso de anulación ante el Conseil d’État interpuesto por la Association Vent de colère! y otros once demandantes.

8

Estos demandantes, en particular, alegaron que las referidas órdenes instituyen una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

9

Según el órgano jurisdiccional remitente, la compra de la electricidad generada por instalaciones que recurren a la energía eólica por un precio superior a su valor de mercado constituye una ventaja que puede afectar a los intercambios entre los Estados miembros e incidir en la competencia.

10

En cuanto al criterio basado en la intervención del Estado o mediante fondos estatales, el Conseil d’État recuerda que, en una resolución de 21 de mayo de 2003, aplicó la sentencia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra (C-379/98, Rec. p. I-2099), y declaró que la carga financiera de la obligación de compra de la que se beneficiaban las instalaciones que utilizaban la energía eólica estaba repartida entre un cierto número de empresas, sin la aportación directa o indirecta de fondos estatales para financiar la ayuda y consideró, por tanto, que el mecanismo entonces en vigor de compra de la electricidad generada por las instalaciones que recurrían a la energía eólica no constituía una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

11

Sin embargo ese mecanismo fue modificado por la loi no 2003‑8, du 3 janvier 2003, relative aux marchés du gaz et de l’électricité et au service public de l’énergie (Ley no 2003‑8, de 3 de enero de 2003, sobre el mercado del gas y de la electricidad y sobre el servicio público de energía; JORF de 4 de enero de 2003, p. 265). En efecto, anteriormente, los sobrecostes derivados de la obligación de compra impuesta a Électricité de France y a los distribuidores no nacionalizados se compensaban íntegramente con cargo a un fondo del servicio público de la generación de electricidad financiado por las contribuciones adeudadas por los generadores, suministradores y distribuidores mencionados en la Ley. En lo sucesivo, esos sobrecostes se compensan mediante las contribuciones de los consumidores finales de electricidad establecidos en el territorio nacional, cuyo importe se calcula en proporción a la cantidad de electricidad consumida y es fijado por el Ministro competente en materia de energía a propuesta de la Commission de régulation de l’énergie.

12

El Conseil d’État señala también que, en la sentencia de 17 de julio de 2008, Essent Netwerk Noord y otros (C-206/06, Rec. p. I-5497), el Tribunal de Justicia, tras haber precisado que, en el asunto en que recayó la sentencia PreussenElektra, antes citada, las empresas de que se trataba no estaban encargadas por el Estado miembro de gestionar un recurso estatal, declaró que la financiación mediante un suplemento de tarifa exigido por el Estado a los compradores de electricidad, que constituye un impuesto, conservando por otra parte el Estado miembro el control de los fondos, debía considerarse una intervención del Estado mediante fondos estatales.

13

En estas circunstancias, el Conseil d’État decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

«Habida cuenta del cambio en la naturaleza del modo de financiación de la compensación íntegra de los sobrecostes impuestos a Électricité de France y a los distribuidores no nacionalizados mencionados en el artículo 23 de la loi no 46‑628 […], en virtud de la obligación de compra de electricidad generada por instalaciones que recurren a la energía eólica a un precio superior a su precio de mercado, derivada de la loi no 2003‑8 […], ¿debe considerarse en lo sucesivo dicho mecanismo como una intervención del Estado o mediante fondos estatales en el sentido y a los efectos de lo dispuesto en el artículo [107 TFUE]?»

Sobre la cuestión prejudicial

14

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si un mecanismo de compensación íntegra de los sobrecostes impuestos a las empresas en virtud de una obligación de compra de la electricidad de origen eólico a un precio superior a su precio de mercado cuya financiación recae en los consumidores finales, como el que se deriva de la loi no 2000‑108, debe considerarse como una intervención del Estado o mediante fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

15

Para empezar, debe precisarse que, si bien la calificación de ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, implica que concurran cuatro requisitos, a saber, que exista una intervención del Estado o mediante fondos estatales, que esa intervención pueda afectar a los intercambios entre los Estados miembros, que confiera una ventaja a su beneficiario y que falsee o amenace con falsear la competencia (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de marzo de 1993, Sloman Neptun, C-72/91 y C-73/91, Rec. p. I-887, apartado 18, y de 30 de mayo de 2013, Doux Élevage y Coopérative agricole UKL‑ARREE, C‑677/11, apartado 25), la presente cuestión atañe únicamente al primero de esos requisitos.

16

Para que unas ventajas puedan ser calificadas de ayudas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, es necesario, por una parte, que sean otorgadas directa o indirectamente mediante fondos estatales y, por otra parte, que sean imputables al Estado (véanse las sentencias de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C-482/99, Rec. p. I-4397, apartado 24, y Doux Élevage y Coopérative agricole UKL‑ARRE, antes citada, apartado 27).

17

En primer lugar, por lo que se refiere al requisito de la imputabilidad de la medida, procede examinar si debe considerarse que las autoridades públicas intervinieron en la adopción de dicha medida (véase, en este sentido, la sentencia Francia/Comisión, antes citada, apartado 52).

18

A este respecto, es preciso observar que el mecanismo de compensación de que se trata en litigio principal fue instituido por la loi no 2000‑108 y debe, por tanto, considerarse imputable al Estado.

19

En segundo lugar, por lo que se refiere al requisito de que la ventaja sea otorgada directa o indirectamente mediante fondos estatales, debe recordarse que pueden estar comprendidas dentro del concepto de ayuda medidas que no impliquen una transferencia de fondos estatales (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C-387/92, Rec. p. I-877, apartado 14, y de 19 de mayo de 1999, Italia/Comisión, C-6/97, Rec. p. I-2981, apartado 16).

20

En efecto, el concepto de intervención mediante fondos estatales está destinado a incluir, además de las ventajas concedidas directamente por el Estado, las otorgadas por medio de organismos públicos o privados, designados o instituidos por el Estado para gestionar la ayuda (véanse, en este sentido, en particular, las sentencias de 22 de marzo de 1977, Steinike y Weinlig, 78/76, Rec. p. 595, apartado 21; Sloman Neptun, antes citada, apartado 19, y Doux Élevage y Coopérative agricole UKL‑ARREE, antes citada, apartado 26).

21

El Tribunal de Justicia también ha declarado que el artículo 107 TFUE, apartado 1, comprende todos los medios económicos que las autoridades públicas pueden efectivamente utilizar para apoyar a las empresas, independientemente de que dichos medios pertenezcan o no de modo permanente al patrimonio del Estado. Por consiguiente, aun cuando las sumas correspondientes a la medida que se discute no estén de manera permanente en poder de la Hacienda Pública, el hecho de que permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes, basta para que se las califique como fondos estatales (véanse las sentencias antes citadas Francia/Comisión, apartado 37; Essent Netwerk Noord y otros, apartado 70, y Doux Élevage y Coopérative agricole UKL‑ARREE, apartado 35).

22

De los autos transmitidos al Tribunal de Justicia se desprende que, en el asunto controvertido en el litigio principal, las cantidades destinadas a compensar los sobrecostes resultantes de la obligación de compra que recae sobre las empresas provienen del conjunto de los consumidores finales de electricidad en el territorio francés y son encomendadas a la Caisse des dépôts et consignations.

23

Según la normativa francesa aplicable, el importe de la contribución que recae sobre cada consumidor final de electricidad es determinado anualmente por el Ministro competente en materia de energía a propuesta de la Commission de régulation de l’énergie. Si no se aprueba esa orden ministerial, el importe de la contribución es aumentado automáticamente cada año.

24

Asimismo, el artículo 5 de la loi no 2000‑108 establece una sanción administrativa en caso de que un consumidor no pague la contribución.

25

Pues bien, ya se ha declarado que los fondos que se nutren de cotizaciones obligatorias impuestas por la legislación del Estado y se gestionan y distribuyen conforme a dicha legislación, han de considerarse como fondos estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, aun cuando sean gestionados por entidades distintas de la autoridad pública (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, Rec. p. 709, apartado 35).

26

Finalmente, en la vista se ha explicado que la loi no 2000‑108 estableció un principio de cobertura íntegra de la obligación de compra por el Estado francés que obliga a este último a una liquidación del pasado y a una cobertura íntegra de los sobrecostes impuestos a la empresas en el supuesto de que las contribuciones obtenidas de los consumidores finales de electricidad sean insuficientes para cubrir dichos sobrecostes.

27

Así, de los apartados 20, 25 y 26 de la presente sentencia se desprende que el hecho, invocado por el Gobierno francés en la vista, de que las empresas sujetas a la obligación de compra conserven las contribuciones percibidas de los consumidores finales en tanto que estas últimas no cubran el importe de sus propios sobrecostes, de modo que una parte de los fondos no pasa por la cuenta de la Caisse des dépôts et consignations, no basta para excluir la existencia de una intervención mediante fondos estatales.

28

En cualquier caso, por lo que respecta a los fondos que pasan por la Caisse des dépôts et consignations, procede señalar que, con arreglo a la loi no 2000‑108, esta última centraliza las cantidades recaudadas en una cuenta específica antes de abonarlas a los operadores correspondientes, interviniendo, de este modo, como intermediaria en la gestión de dichos fondos.

29

La Caisse des dépôts et consignations es una persona jurídica de Derecho Público, instituida por la loi sur les finances (Ley de finanzas) de 1816. Su director general, que es el órgano ejecutivo, es nombrado en Consejo de Ministros por el Presidente de la República. Su Comisión de Vigilancia y los comités especializados constituidos dentro de esta última están compuestos por personas nombradas por la Asamblea Nacional, el Senado y otras instituciones públicas. El presidente de su Consejo de Vigilancia es elegido por éste entre sus miembros. En la práctica, el presidente es un miembro de la Asamblea Nacional o del Senado.

30

Este organismo público, comisionado por el Estado francés, lleva a cabo servicios de gestión administrativa, financiera y contable por cuenta de la Commission de régulation de l’energie, que es una autoridad administrativa independiente encargada de velar por el buen funcionamiento del mercado de la electricidad y del gas en Francia. La Caisse des dépôts et consignations constata asimismo los retrasos en el pago y los impagos de los consumidores finales e informa de ellos a la Commission de régulation de l’energie.

31

Además, esta entidad pública puede invertir las contribuciones percibidas de los consumidores finales, si bien los rendimientos resultantes de esas inversiones se deducen cada año del importe de las contribuciones adeudadas correspondientes al año siguiente.

32

Por otra parte, la Caisse des dépôts et consignations no obtiene ningún beneficio de esa actividad y sus gastos de gestión se imputan a las contribuciones pagadas por los consumidores finales de electricidad.

33

Por tanto, debe considerarse que los importes de este modo gestionados por la Caisse des dépôts et consignations permanecen bajo control público.

34

Todos estos elementos permiten distinguir el presente asunto del asunto en que recayó la sentencia PreussenElektra, antes citada, en la que se declaró que no puede considerarse que sea una intervención mediante fondos estatales la obligación impuesta a las empresas privadas suministradoras de electricidad de adquirir a precios mínimos establecidos la electricidad procedente de fuentes de energía renovables en la medida en que no conlleve ninguna transferencia directa o indirecta de recursos estatales a las empresas que producen este tipo de electricidad (véase, en este sentido, la sentencia PreussenElektra, antes citada, apartado 59).

35

En efecto, tal como el Tribunal de Justicia tuvo ya ocasión de señalar en el apartado 74 de la sentencia Essent Netwerk Noord y otros, antes citada, en el asunto en que recayó la sentencia PreussenElektra, antes citada, las empresas privadas no estaban encargadas por el Estado miembro en cuestión de gestionar un recurso estatal, sino que tenían una obligación de compra utilizando sus propios recursos financieros.

36

Por tanto, los fondos de que se trataba no podían considerarse fondos estatales, ya que en ningún momento estaban bajo control público y no existía ningún mecanismo, como aquél de que se trata en el litigio principal, creado y regulado por el Estado miembro, de compensación de los sobrecostes resultantes de esa obligación de compra mediante el cual el Estado garantizase a esos operadores privados la cobertura íntegra de los antedichos sobrecostes.

37

Por consiguiente, el artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un mecanismo de compensación íntegra de los sobrecostes impuestos a las empresas en virtud de una obligación de compra de la electricidad de origen eólico a un precio superior a su precio de mercado cuya financiación recae en todos los consumidores finales de electricidad en el territorio nacional, como el que se deriva de la loi no 2000‑108, constituye una intervención mediante fondos estatales.

Sobre la limitación temporal de los efectos de la sentencia

38

Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que un modo de financiación, como aquél de que se trata en el litigio principal, constituye una intervención del Estado o mediante fondos estatales, el Gobierno francés solicita la limitación temporal de los efectos de la sentencia que se dicte.

39

A este respecto, ha de recordarse que, según reiterada jurisprudencia, la interpretación que, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE, hace el Tribunal de Justicia de una norma de Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma así interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación, si además se reúnen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma (véanse, en particular, las sentencias de 2 de febrero de 1988, Blaizot, 24/86, Rec. p. 379, apartado 27; de 10 de enero de 2006, Skov y Bilka, C-402/03, Rec. p. I-199, apartado 50, y de 21 de marzo de 2013, RWE Vertrieb, C‑92/11, apartado 58).

40

Sólo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica inherente al ordenamiento jurídico de la Unión, verse inducido a limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe. Para poder decidir dicha limitación, es necesario que concurran dos requisitos esenciales, a saber, la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves (véanse, en particular, las sentencias antes citadas Skov y Bilka, apartado 51, y RWE Vertrieb, apartado 59).

41

Por lo que atañe al asunto controvertido en el litigio principal, es preciso observar, en primer lugar, en cuanto al requisito de la buena fe de los círculos interesados, que el Gobierno francés no podía desconocer la prohibición de ejecución, prevista en el artículo 108 TFUE, apartado 3, de una medida de ayuda y las consecuencias jurídicas que entraña la falta de notificación de la medida en cuestión.

42

En segundo lugar, por lo que respecta al requisito de que exista un riesgo de trastornos graves, el Tribunal de Justicia ha subrayado que las consecuencias financieras que podrían derivar para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial nunca han justificado, por sí solas, la limitación de los efectos en el tiempo de esta sentencia (véase, en este sentido, en particular, la sentencia de 19 de octubre de 1995, Richardson, C-137/94, Rec. p. I-3407, apartado 37 y la jurisprudencia citada).

43

En estas circunstancias, no existe en el presente asunto ningún elemento que pueda justificar apartarse del principio según el cual los efectos de una sentencia de interpretación se remontan a la fecha de entrada en vigor de la norma interpretada (véase la sentencia de 13 de febrero de 1996, Bautiaa y Société française maritime, C-197/94 y C-252/94, Rec. p. I-505, apartado 49 y la jurisprudencia citada).

44

Por tanto, no procede limitar en el tiempo los efectos de la presente sentencia.

Costas

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Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

 

El artículo 107 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que un mecanismo de compensación íntegra de los sobrecostes impuestos a las empresas en virtud de una obligación de compra de la electricidad de origen eólico a un precio superior a su precio de mercado cuya financiación recae en todos los consumidores finales de electricidad en el territorio nacional, como el que se deriva de la loi no 2000‑108, du 10 février 2000, relative à la modernisation et au développement du service public de l’électricité, en su versión modificada por la loi no 2006‑1537, du 7 décembre 2006, relative au secteur de l’énergie, constituye una intervención mediante fondos estatales.

 

Firmas


( *1 )   Lengua de procedimiento: francés.

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