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Document 62012CB0194

    Asunto C-194/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Benidorm — Alicante) — Concepción Maestre García/Centros Comerciales Carrefour, S.A. (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Vacaciones anuales fijadas por la empresa coincidentes con una incapacidad temporal por enfermedad — Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales durante otro período — Compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas)

    DO C 108 de 13.4.2013, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 108/11


    Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Benidorm — Alicante) — Concepción Maestre García/Centros Comerciales Carrefour, S.A.

    (Asunto C-194/12) (1)

    (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Vacaciones anuales fijadas por la empresa coincidentes con una incapacidad temporal por enfermedad - Derecho a disfrutar de las vacaciones anuales durante otro período - Compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas)

    2013/C 108/21

    Lengua de procedimiento: español

    Órgano jurisdiccional remitente

    Juzgado de lo Social de Benidorm

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Concepción Maestre García

    Demandada: Centros Comerciales Carrefour, S.A.

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social de Benidorm — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Derecho a vacaciones anuales pagadas — Trabajador de baja por enfermedad durante el período de vacaciones anuales fijado por la empresa — Derecho del trabajador a disfrutar de las vacaciones durante otro período.

    Fallo

    1)

    El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la normativa nacional según la cual un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal por enfermedad durante el período de vacaciones anuales fijado unilateralmente en el calendario de vacaciones de la empresa en la que trabaja no tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales, al término de dicha incapacidad temporal, durante un período distinto al fijado inicialmente, en su caso fuera del período de referencia correspondiente, por razones de tipo productivo u organizativo de la empresa.

    2)

    El artículo 7 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la normativa nacional que permite que, mientras dure el contrato de trabajo, se sustituya por una compensación económica el período de vacaciones anuales del que no haya podido disfrutar el trabajador como consecuencia de una incapacidad laboral temporal.


    (1)  DO C 227, de 28.7.2012.


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