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Document 62012CA0434

Asunto C-434/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Slancheva sila EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» Razplashtatelna agentsia [Política agrícola común — FEADER — Reglamento (UE) n ° 65/2011 — Ayudas al desarrollo rural — Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas — Concepto de «condiciones creadas artificialmente» — Prácticas abusivas — Medios de prueba]

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9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Slancheva sila EOOD/Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» Razplashtatelna agentsia

(Asunto C-434/12) (1)

(Política agrícola común - FEADER - Reglamento (UE) no 65/2011 - Ayudas al desarrollo rural - Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas - Concepto de «condiciones creadas artificialmente» - Prácticas abusivas - Medios de prueba)

2013/C 325/10

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Slancheva sila EOOD

Demandada: Izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie» Razplashtatelna agentsia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25, p. 8) — Ayuda al desarrollo rural — Concepto de «condiciones creadas artificialmente» — Admisibilidad de una jurisprudencia nacional según la cual, para que exista «creación artificial de condiciones», se exige que exista un vínculo jurídico entre los solicitantes de la ayuda y el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011 se aplica si concurren tres requisitos acumulativos — Presentación de solicitudes de ayuda por diferentes solicitantes con una vinculación de hecho comprobada que usan parcelas independientes contiguas que anteriormente constituían una única parcela — Necesidad de demostrar una coordinación deliberada entre los solicitantes y/o terceros con el fin de obtener una ventaja — Criterios para apreciar la ventaja en el sentido del artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, debe interpretarse en el sentido de que sus requisitos de aplicación exigen la presencia de un elemento objetivo y de un elemento subjetivo. Respecto al primero de estos elementos, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar las circunstancias objetivas del caso concreto que permitan concluir que no puede alcanzarse la finalidad perseguida por el régimen de ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En cuanto al segundo elemento, compete al órgano jurisdiccional remitente apreciar los elementos de prueba objetivos que permitan concluir que, al crear artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de un pago con arreglo al régimen de ayuda del FEADER, el solicitante de tal pago pretendía exclusivamente obtener una ventaja contraria a los objetivos de dicho régimen. En este sentido, el órgano jurisdiccional remitente puede basarse no sólo en elementos como los vínculos jurídicos, económicos y/o personales entre las personas que participan en proyectos de inversión similares, sino también en indicios que pongan de manifiesto la existencia de una coordinación deliberada entre esas personas.

2)

El artículo 4, apartado 8, del Reglamento no 65/2011 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se deniegue una solicitud de pago con arreglo al régimen de ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) por el mero hecho de que un proyecto de inversión para el que se solicita una ayuda no disponga de autonomía funcional o de que exista un vínculo jurídico entre los solicitantes de tal ayuda, sin que se hayan tomado sin embargo en consideración los demás elementos objetivos del caso concreto.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012.


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