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Document 62011TN0632

Asunto T-632/11: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2011 — República Helénica/Comisión

DO C 39 de 11.2.2012, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 39/19


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2011 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-632/11)

(2012/C 39/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkiás y Z. Papaïoánnou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso.

Anule total o parcialmente la Decisión ejecutiva de la Comisión de 14 de octubre de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2011) 7105, publicada en el Diario Oficial L 270, p. 33, de 15 de octubre de 2011, o, con carácter subsidiario, que se modifique dicha Decisión según las especificaciones expuestas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la República Helénica solicita la anulación de la Decisión ejecutiva de la Comisión de 14 de octubre de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2011) 7105, publicada en el Diario Oficial L 270, p. 33, de 15 de octubre de 2011, en la medida en que se refiere a las correcciones financieras realizadas contra la República Helénica en el marco del régimen de pago único y de los regímenes de reestructuración y reconversión del viñedo, de la destilación y de las ayudas a determinados usos del mosto.

En relación con la corrección en el marco del régimen de pago único, la demandante alega en primer lugar que la imposición de correcciones a tanto alzado dentro del régimen de pago único es ilegal porque: a) la imposición de correcciones a tanto alzado durante el primer año de aplicación de la PAC viola los principios generales de equidad y de colaboración; b) la aplicación de las antiguas Directrices del Documento VI/5530/1997 a la nueva PAC y al régimen de pago único carece de todo fundamento jurídico válido, es decir, esta aplicación de las antiguas Directrices a la nueva PAC lesiona gravemente el principio de proporcionalidad.

En segundo lugar, la demandante destaca que la conclusión de la Comisión de que los criterios de reparto de la reserva nacional no eran conformes con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento 1782/03 (1) y en el artículo 21 del Reglamento 795/2004 (2) se basa en una interpretación incorrecta de dichas disposiciones y en una apreciación errónea de los hechos.

En tercer lugar, la demandante sostiene en relación con la corrección a tanto alzado del 10 % que se le ha impuesto, que las conclusiones de la Comisión Europea sobre los criterios internos de reparto de la reserva nacional, sobre el hecho de que no se incluyeran todas las superficies forrajeras en el cálculo de las superficies/cantidades de referencia y sobre el cálculo del límite regional medio no constituyen infracciones al Reglamento 1290/2005 y que la Comisión le ha impuesto ilegalmente correcciones financieras en aplicación de dicho Reglamento. En cualquier caso, la demandante afirma que la Comisión interpretó y aplicó incorrectamente el artículo 31 del Reglamento 1290/2005 (3) y las Directrices del Documento VI/5530/1997, ya que: a) aunque estuvieran fundadas las imputaciones que la Comisión Europea invoca en relación con los criterios de reparto de la reserva nacional, éstos no abocaron a que se abonaran cantidades a quienes no tenían derecho a recibirlas y no supusieron un riesgo de perjuicio para el FEAGA; b) las mencionadas imputaciones no se refieren a la falta de realización de un control básico y, en consecuencia, no justifican la imposición de una corrección a tanto alzado del 10 %.

Respecto de la corrección en el ámbito del vino, la demandante aduce que la Comisión Europea llevó a cabo una apreciación incorrecta de los hechos en los siguientes capítulos específicos: registro vitícola, destilaciones y ayudas para el uso del mosto, destilación obligatoria de subproductos y reestructuración y reconversión del viñedo; hechos que claramente no justifican una corrección del 10 % de acuerdo con las Directrices sobre las correcciones financieras en el procedimiento de liquidación, siendo la cita corrección manifiestamente desproporcionada respecto de los fallos detectados en el sistema de control.


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001.

(2)  Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

(3)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.


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