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Document 62011TN0304

Asunto T-304/11: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Alumina/Consejo

DO C 226 de 30.7.2011, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 226/29


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2011 — Alumina/Consejo

(Asunto T-304/11)

2011/C 226/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alumina d.o.o. (Zvornik, Bosnia y Herzegovina) (representantes: J.-F. Bellis y B. Servais, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el derecho antidumping que le fue impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

La parte demandante considera que el derecho antidumping fijado en el Reglamento impugnado es ilegal pues el método empleado para calcular el valor normal infringe el artículo 2, apartados 3 y 6, del Reglamento de base. En el cálculo del valor normal, la parte demandada utilizó un margen del beneficio del 58,89 %, calculado basándose en precios de las ventas nacionales no representativas de la parte demandante. El uso de un margen del beneficio de este tipo es incompatible con el artículo 2 del Reglamento de base. En efecto, el cálculo del valor normal está afectado por una contradicción fundamental pues el método empleado por la parte demandada para calcular el valor normal llega al mismo resultado que si el valor normal se hubiese basado en los precios de las ventas nacionales no representativas. Un método de este tipo es contrario a la práctica constante de la Comisión y del Consejo y a la jurisprudencia del Tribunal General y del Tribunal de Justicia. Además, el margen del beneficio de 58,89 % elegido no es «razonable». Por último, la parte demandada se basa erróneamente en la jurisprudencia basada en decisiones de la OMC para aplicar un margen del beneficio que no es «razonable» en el cálculo del valor normal aplicable a las exportaciones de la parte demandante.

2)

La parte demandante considera también que el método empleado para calcular el valor normal infringe el párrafo introductorio del artículo 2, apartado 6, del Reglamento de base al no haberse realizado las ventas nacionales de la parte demandante en el curso de «operaciones comerciales normales» en el sentido del artículo 2, apartados 1, párrafo tercero, y 3, párrafo segundo, del Reglamento de base.


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