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Document 62011TN0257
Case T-257/11: Action brought on 23 May 2011 — Pangyrus v OHIM — RSVP Design (COLOURBLIND)
Asunto T-257/11: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Pangyrus/OAMI — RSVP Design (COLOURBLIND)
Asunto T-257/11: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Pangyrus/OAMI — RSVP Design (COLOURBLIND)
DO C 211 de 16.7.2011, p. 29–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.7.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/29 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 — Pangyrus/OAMI — RSVP Design (COLOURBLIND)
(Asunto T-257/11)
2011/C 211/62
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Pangyrus Ltd (York, Reino Unido) (representante: S. Clubb, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RSVP Design Ltd (Renfrewshire, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 23 de marzo de 2011, en el asunto R 751/2009-4. |
— |
Confirme la resolución de la División de Anulación de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de mayo de 2009. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca denominativa «COLOURBLIND», para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 35 y 41 – No de registro: 3337979
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la nulidad fundamenta su solicitud en dos motivos. Mediante el primero, basado en el artículo 53, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, invoca un derecho anterior no registrado protegido en el Reino Unido por el Derecho en materia de usurpación de signos. El segundo, basado en el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, se refiere a la existencia de mala fe
Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del registro de marca comunitaria en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y desestimación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados: La demandante considera que la Sala de Recurso incurrió en error de Derecho al declarar: i) que el titular de la marca comunitaria no actuó de mala fe al solicitar la marca comunitaria, y ii) que la demandante no había acreditado el uso comercial del signo anterior con anterioridad a la fecha de solicitud de la marca comunitaria controvertida.