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Asiakirja 62011TN0116
Case T-116/11: Action brought on 21 February 2011 — EMA v Commission
Asunto T-116/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — EMA/Comisión
Asunto T-116/11: Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — EMA/Comisión
DO C 120 de 16.4.2011, s. 16—17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 120/16 |
Recurso interpuesto el 21 de febrero de 2011 — EMA/Comisión
(Asunto T-116/11)
2011/C 120/38
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: European Medical Association (EMA) (Bruselas) (representantes: A. Franchi, abogado, L. Picciano, abogado, N. di Castelnuovo, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare la admisibilidad del recurso y que el mismo es fundado en cuanto al fondo. |
Con carácter principal:
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Que se reconozca y se declare que EMA ha cumplido correctamente las obligaciones contractuales que le incumben en méritos de los contratos 507760 DICOEMS y 507126 COCOON y que, por lo tanto, tiene derecho a que le sean reembolsados los gastos atendidos para la ejecución de tales contratos, tal como resulta de los FORM C remitidos a la Comisión, incluido el FORM C relativo al IV período del contrato COCOON. |
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Que se reconozca y se declare que la decisión de la Comisión de resolver dichos contratos, contenida en el escrito de 5 de noviembre de 2010, es contraria a Derecho. |
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Que se declare, por consiguiente, que la pretensión de la Comisión de que se le restituya la cantidad de 164 080,10 euros es infundada y, por ende, anule, revoque –incluso mediante la emisión de la correspondiente nota de crédito– la nota de adeudo de 13 de diciembre de 2010, con la que la Comisión solicitó la restitución del importe arriba indicado, o, en cualquier caso, se declare la ilegalidad de dicha nota de adeudo. |
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Del mismo modo, que se condene a la Comisión a pagar la cantidad restante correspondiente a EMA en méritos de los FORM C remitidos a la Comisión, que asciende a 250 999,16 euros. |
Con carácter subsidiario
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Que se declare la responsabilidad de la Comisión por enriquecimiento injusto y por hecho ilícito. |
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En consecuencia, que se condene a ésta a resarcir los daños de índole patrimonial y de índole moral que sufra la demandante, los cuales deberán ser cuantificados durante el presente procedimiento. |
En todo caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas que se causen en el presente procedimiento
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, promovido con arreglo al artículo 272 TFUE y basado en la cláusula compromisoria contenida en el artículo 13 de los contratos DICOEMS y COCOON, la demandante cuestiona la legalidad de la decisión de la Comisión de 5 de noviembre de 2010 que, a raíz de una inspección contable realizada por los servicios de la Comisión, resuelve los dos contratos otorgados con la demandante en relación con el VI Programa Marco de Investigación y Desarrollo. Por consiguiente, la demandante cuestiona la legalidad de la nota de adeudo redactada por la Comisión el 13 de diciembre de 2010 a la luz de la auditoría, cuyo objeto consiste en la recuperación de las cantidades pagadas por la Comisión a la demandante para la ejecución de los dos proyectos en los que esta última ha estado implicada.
En apoyo de su recurso la demandante invoca cinco motivos:
1) |
Primer motivo relativo a la exigibilidad del crédito reivindicado por la Comisión y al carácter subvencionable del conjunto de los gastos que declaró a la Comisión.
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2) |
Segundo motivo relativo a la asunción de que la Comisión incumplió la obligación de cooperación leal y de buena fe en la ejecución del contrato, por cuanto, a juicio de la demandante, no cumplió correctamente sus propias obligaciones contractuales.
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3) |
Tercer motivo relativo a la violación, por parte de la Comisión, del principio de buena administración, a la luz de la visión de conjunto de las omisiones en que ha incurrido, así como a la violación del principio de proporcionalidad, debido al carácter desproporcionado de la medida adoptada por la Comisión –resolución del contrato– por la supuesta inobservancia de algunas obligaciones de carácter contable que, aunque fuera real, en modo alguno daría derecho a un reembolso casi total de los anticipos concedidos. |
4) |
Cuarto motivo relativo a la vulneración, por parte de la Comisión, del derecho de defensa en relación con la conducta observada por dicha Institución durante el desarrollo del procedimiento de revisión contable.
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5) |
Quinto motivo, invocado con carácter subsidiario, relativo a la responsabilidad extracontractual de la Comisión, sobre la base de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE.
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