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Document 62011CO0144
Order of the Court (Fifth Chamber) of 8 September 2011.#Criminal proceedings against Asad Abdallah.#Reference for a preliminary ruling: Giudice di pace di Mestre - Italy.#Reference for a preliminary ruling - No description of the factual context of the main proceedings - Manifest inadmissibility.#Case C-144/11.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2011.
Procedimento penal entablado contra Asad Abdallah.
Petición de decisión prejudicial: Giudice di pace di Mestre - Italia.
Remisión prejudicial - Falta de descripción del marco fáctico del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-144/11.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2011.
Procedimento penal entablado contra Asad Abdallah.
Petición de decisión prejudicial: Giudice di pace di Mestre - Italia.
Remisión prejudicial - Falta de descripción del marco fáctico del litigio principal - Inadmisibilidad manifiesta.
Asunto C-144/11.
Recopilación de Jurisprudencia 2011 I-00123*
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:565
*A9* Giudice di pace di Mestre, udienza del 16/03/2011 (870224)
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de septiembre de 2011 — Proceso penal contra Abdallah
(Asunto C‑144/11)
«Procedimiento prejudicial — Falta de descripción del marco fáctico del litigio principal — Inadmisibilidad manifiesta»
Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Cuestiones planteadas sin precisiones suficientes sobre el contexto fáctico — Inadmisibilidad manifiesta (Art. 267 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 92, ap. 1, y 103, ap. 1) (véanse los apartados 12 y 13 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Giudice di pace di Mestre — Aplicabilidad directa de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98) — Interpretación del artículo 2 de la citada Directiva — Normativa nacional que impone una multa de 5.000 a 10.000 euros al nacional de un tercer país que haya entrado irregularmente en el territorio nacional o que haya permanecido en él en situación irregular así como la posibilidad de que, en caso de condena penal, el juez sustituya dicha multa por la expulsión durante un período inferior a cinco años. |
Fallo
Declarar manifiestamente inadmisible la petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Mestre (Italia) mediante resolución de 16 de marzo de 2011.