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Document 62011CO0069
Order of the Court (Eighth Chamber) of 9 December 2011.#Connoisseur Belgium BVBA v Belgische Staat.#Reference for a preliminary ruling: Rechtbank van eerste aanleg te Brugge - Belgium.#Article 104(3), first subparagraph, of the Rules of Procedure - Sixth VAT Directive - Article 11.A(1)(a) - Taxable amount - Costs not charged by the taxable person.#Case C-69/11.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2011.
Connoisseur Belgium BVBA contra Belgische Staat.
Petición de decisión prejudicial: Rechtbank van eerste aanleg te Brugge - Bélgica.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A. apartado 1, letra a) - Base imponible - Gastos no facturados por el sujeto pasivo.
Asunto C-69/11.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2011.
Connoisseur Belgium BVBA contra Belgische Staat.
Petición de decisión prejudicial: Rechtbank van eerste aanleg te Brugge - Bélgica.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A. apartado 1, letra a) - Base imponible - Gastos no facturados por el sujeto pasivo.
Asunto C-69/11.
Recopilación de Jurisprudencia 2011 -00000
ECLI identifier: ECLI:EU:C:2011:825
*A9* Rechtbank van eerste aanleg te Brugge, 4e kamer, vonnis van 07/02/2011 (04-07.02.2011 - VAR ; Zaak 10/218/A)
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2011 — Connoisseur Belgium/Belgische Staat
(Asunto C‑69/11)
«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Sexta Directiva IVA — Artículo 11, parte A, apartado 1, letra a) — Base imponible — Gastos no facturados por el sujeto pasivo»
Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Base imponible — Prestación de servicios — Contraprestación realmente recibida por quien presta el servicio — Gastos no facturados pero que pueden serlo de conformidad con el contrato — Exclusión [Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 11, parte A, ap. 1, letra a)] (véanse el apartado 22 y el fallo)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Interpretación del artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Alquiler de embarcaciones de recreo — Acuerdo sobre el reparto de los costes entre la empresa arrendadora y la empresa arrendataria de una embarcación — Posibilidad de facturación de determinados costes a la empresa arrendataria — Falta de facturación — Normativa nacional que exige el pago del IVA sobre estos costes no facturados. |
Fallo
El artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el impuesto sobre el valor añadido no se devenga sobre los gastos o sobre los importes que el sujeto pasivo podría haber facturado contractualmente a la otra parte contratante, pero que no han sido facturados.