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Document 62011CN0530

    Asunto C-530/11: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    DO C 39 de 11.2.2012, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.2.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 39/7


    Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    (Asunto C-530/11)

    (2012/C 39/11)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, L. Armati, agentes)

    Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/35/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE (2) y 96/61/CE (3) del Consejo, al no haber procedido a la completa transposición y correcta aplicación de los artículos 3, apartado 7, y 4, apartado 4, de dicha Directiva.

    Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Motivos y principales alegaciones

    A tenor de los artículos 3, apartado 7, y 4, apartado 4, de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los procedimientos judiciales en materia de medio ambiente no deben ser excesivamente onerosos. Tales preceptos dan aplicación al artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, celebrado por la Unión y la mayoría de los Estados miembros.

    La Comisión alega que el Reino Unido no ha procedido a la transposición de dichas disposiciones en ninguno de sus tres ordenamientos jurídicos (Inglaterra y Gales, Escocia e Irlanda del Norte).

    En base al análisis de las normas y prácticas aplicables en tales ordenamientos jurídicos y examinado el concepto de procedimiento «excesivamente oneroso», la Comisión sostiene asimismo que el Reino Unido no ha aplicado correctamente las citadas disposiciones.


    (1)  Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17).

    (2)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9).

    (3)  Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 257, p. 26).


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