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Document 62011CN0223

Asunto C-223/11: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

DO C 211 de 16.7.2011, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/16


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-223/11)

2011/C 211/30

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade e I. Hadjiyiannis, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que:

El Estado portugués ha incumplido el artículo 6, en relación con el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/60/CE, (1) al no haber publicado los planes hidrográficos de cuenca nacionales e internacionales.

El Estado portugués ha incumplido el artículo 14, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, al no haber publicado y puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, los proyectos de planes hidrológicos de cuenca.

El Estado portugués ha incumplido el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE, al no haber enviado a la Comisión un ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca.

2)

Condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE

El apartado 6, en relación con los apartados 1 y 2, del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE establece que los planes hidrográficos de cuenca de cada demarcación hidrográfica, nacional o internacional situada totalmente en territorio de la Unión, deben publicarse, a más tardar, el 22 de diciembre de 2009.

La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que dichos planes hayan sido publicados en lo que respecta a Portugal.

Artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE

De la Directiva se desprende que la participación del público se considera esencial para conseguir sus objetivos.

La Comisión no tiene noticia ni conocimiento de que se haya publicado o puesto a disposición del público, incluidos los usuarios, a fin de recabar sus observaciones, ningún proyecto hidrográfico de cuenca.

Artículo 15 de la Directiva 2000/60/CE

El Estado portugués no ha enviado a la Comisión ningún ejemplar de los planes hidrográficos de cuenca, ni de las demarcaciones hidrográficas nacionales ni internacionales.


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1).


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