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Document 62011CN0155

Asunto C-155/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank’s Gravenhage, zittinghoudende te Zwolle-Lelystad (Países Bajos) el 31 de marzo de 2011 — Bibi Mohammad Imran/Minister van Buitenlandse Zaken

DO C 219 de 23.7.2011, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 219/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank’s Gravenhage, zittinghoudende te Zwolle-Lelystad (Países Bajos) el 31 de marzo de 2011 — Bibi Mohammad Imran/Minister van Buitenlandse Zaken

(Asunto C-155/11)

2011/C 219/02

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank’s Gravenhage, zittinghoudende te Zwolle-Lelystad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bibi Mohammad Imran

Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 7, apartado 1, de la Directiva sobre reagrupación familiar (1) que un Estado miembro deniegue la entrada y la residencia a un miembro de la familia, en el sentido del artículo 4 de la Directiva sobre reagrupación familiar, de un nacional de un Estado tercero que reside legalmente en dicho Estado miembro, exclusivamente por el motivo de que dicho miembro de la familia no ha aprobado en el extranjero el examen de integración exigido por dicho Estado miembro?

2)

¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que el miembro de la familia sea la madre de ocho hijos, de los cuales siete son menores de edad, que residen legalmente en dicho Estado miembro?

3)

¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que en el país de residencia se ofrezca formación a la que puede acceder el miembro de la familia, en la lengua de dicho Estado miembro?

4)

¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de si el miembro de la familia, a la vista de su formación anterior y de su situación personal, en particular de sus problemas médicos, se encuentra capacitado para aprobar dicho examen en un período razonable?

5)

¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que no se efectúe ningún control con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5, apartado 5, y 17 de la Directiva sobre reagrupación familiar, en el artículo 24 de la Carta o con arreglo al principio de proporcionalidad consagrado en el Derecho de la Unión?

6)

¿Reviste importancia para responder a la primera cuestión el hecho de que los ciudadanos de determinados países terceros estén exentos de la obligación de aprobar el examen de integración en el extranjero únicamente por razón de su nacionalidad?


(1)  Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12).


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