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Document 62011CN0106
Case C-106/11: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 3 March 2011 — M.J. Bakker v Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-106/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de marzo de 2011 — M.J. Bakker, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-106/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de marzo de 2011 — M.J. Bakker, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën
DO C 160 de 28.5.2011, p. 10–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 160/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 3 de marzo de 2011 — M.J. Bakker, otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-106/11)
2011/C 160/10
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: M.J. Bakker
Otra parte en el procedimiento: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Son aplicables las normas de determinación de la legislación aplicable establecidas en el título II del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) con la consecuencia de que resulta asignada la legislación neerlandesa y, por consiguiente, pueden percibirse las cotizaciones al régimen de seguridad social neerlandés en un caso como el de autos, en el que un trabajador de nacionalidad neerlandesa residente en España trabaja como marinero para una empresa establecida en los Países Bajos y realiza su trabajo a bordo de dragas que navegan fuera del territorio de la Comunidad bajo pabellón neerlandés, aunque, únicamente desde la perspectiva de la legislación nacional neerlandesa, no está afiliado al régimen general de seguridad social neerlandés por no residir en los Países Bajos? |
2) |
¿En qué medida resulta pertinente a este respecto el hecho de que en la gestión del régimen neerlandés de trabajadores por cuenta ajena se sigue una directriz en virtud de la cual, en un caso como el de autos, el órgano ejecutivo considera asegurados a los marineros en virtud del Derecho comunitario? |
(1) Reglamento (CEE) no 4088/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, de 5.7.1971, p. 2; EE 05/01, p. 98).