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Document 62011CN0008

Asunto C-8/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg (Alemania) el 6 de enero de 2011 — Johann Bilker y otros/EWE AG

DO C 113 de 9.4.2011, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg (Alemania) el 6 de enero de 2011 — Johann Bilker y otros/EWE AG

(Asunto C-8/11)

2011/C 113/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Oldenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johann Bilker y otros

Demandada: EWE AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) en el sentido de que tampoco estarán sometidas a dicha Directiva las disposiciones legales o reglamentarias a las que se remita un profesional en sus cláusulas contractuales en el supuesto de que dichas disposiciones legales o reglamentarias hubiesen sido adoptadas para otra categoría de consumidores y otro tipo de contrato? En caso de que la Directiva no resulte aplicable, ¿se extiende la inaplicabilidad al principio de redacción clara y comprensible recogido en el artículo 5?

2)

¿Deben interpretarse el artículo 5, primera frase, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el artículo 3, apartado 3, cuarta frase, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, (2) sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, en el sentido de que una cláusula no será «clara y comprensible» o bien no garantizará «un elevado nivel de protección del consumidor, sobre todo en lo que se refiere a la transparencia de las condiciones contractuales generales», en el supuesto de que un profesional pretenda ejercer un derecho unilateral a modificar los precios sobre la base de que, en sus condiciones contractuales generales, se hace referencia, con carácter general, a un reglamento adoptado para otra categoría de consumidores y otro tipo de contrato y en el que, además, el precepto determinante para el derecho a modificar los precios no cumple la obligación de transparencia?


(1)  DO L 95, p. 29.

(2)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y que deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).


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