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Document 62011CA0177

    Asunto C-177/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton/Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias & Dimosion Ergon, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis (Directiva 2001/42/CE — Evaluación de las incidencias de determinados planes y programas en el medio ambiente — Artículo 3, apartado 2, letra b) — Margen de apreciación de los Estados miembros)

    DO C 250 de 18.8.2012, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    18.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 250/7


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton/Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias & Dimosion Ergon, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis

    (Asunto C-177/11) (1)

    (Directiva 2001/42/CE - Evaluación de las incidencias de determinados planes y programas en el medio ambiente - Artículo 3, apartado 2, letra b) - Margen de apreciación de los Estados miembros)

    2012/C 250/11

    Lengua de procedimiento: griego

    Órgano jurisdiccional remitente

    Symvoulio tis Epikrateias

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Syllogos Ellinon Poleodomon kai Chorotakton

    Demandadas: Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias & Dimosion Ergon, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Symvoúlio tis Epikrateías — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30) y de los artículos 6 y 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Requisito, para evaluar el impacto medioambiental de un plan o de un programa concretos, de tener un eventual impacto significativo en una zona especial de conservación — Margen de apreciación de los Estados miembros.

    Fallo

    El artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, debe interpretarse en el sentido de que supedita la obligación de someter un plan determinado a una evaluación medioambiental a que en dicho plan concurran los requisitos que hagan necesario que dicho plan se someta a una evaluación en el sentido de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, incluido el requisito de que el plan puede afectar al lugar de que se trata de forma apreciable. El examen efectuado para comprobar si se cumple dicho requisito se limita necesariamente a saber si puede excluirse, sobre la base de datos objetivos, que dicho plan o proyecto afecta al lugar de que trata de forma apreciable.


    (1)  DO C 194, de 2.7.2011.


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