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Document 62011CA0168

    Asunto C-168/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Manfred Beker, Christa Beker/Finanzamt Heilbronn (Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Rendimientos del capital — Convenio para evitar la doble imposición — Dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Estados miembros y en Estados terceros — Determinación del límite de imputación de la retención efectuada en el extranjero sobre el impuesto sobre la renta nacional — No consideración de los gastos personales y vinculados al estilo de vida — Justificación)

    DO C 114 de 20.4.2013, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 114/9


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Manfred Beker, Christa Beker/Finanzamt Heilbronn

    (Asunto C-168/11) (1)

    (Libre circulación de capitales - Impuesto sobre la renta - Rendimientos del capital - Convenio para evitar la doble imposición - Dividendos distribuidos por sociedades establecidas en Estados miembros y en Estados terceros - Determinación del límite de imputación de la retención efectuada en el extranjero sobre el impuesto sobre la renta nacional - No consideración de los gastos personales y vinculados al estilo de vida - Justificación)

    2013/C 114/11

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesfinanzhof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Manfred Beker, Christa Beker

    Demandada: Finanzamt Heilbronn

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 56 CE — Normativa nacional en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas que sólo permite deducir los impuestos abonados en el extranjero de la parte del impuesto nacional sobre la renta relativa a los ingresos obtenidos en el extranjero — Método de determinación de esa parte del impuesto nacional sobre la renta que tiene como consecuencia la atribución proporcional de los gastos y cargas excepcionales deducibles también a los ingresos obtenidos en el extranjero, y que entraña de este modo una reducción correspondiente del límite de deducción de los impuestos pagados en el extranjero.

    Fallo

    El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, en un régimen cuyo objetivo sea limitar la doble imposición, cuando personas que son sujetos pasivos del impuesto por obligación personal pagan sobre los rendimientos de origen extranjero, en el Estado de origen de tales rendimientos, un impuesto equivalente al impuesto sobre la renta percibido por dicho Estado miembro, la imputación de este impuesto extranjero a la cuota del impuesto sobre la renta en este Estado miembro se realiza multiplicando la cuota del impuesto adeudado en méritos de los rendimientos imponibles en el mismo Estado miembro, que contiene los rendimientos de origen extranjero, por la fracción entre dichos rendimientos de origen extranjero y la suma de los rendimientos, sin que esta última suma tenga en cuenta gastos especiales y cargas extraordinarias, como gastos relativos al estilo de vida o a la situación personal o familiar.


    (1)  DO C 211, de 16.7.2011.


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