Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CA0040

Asunto C-40/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Yoshikazu Iida/Stadt Ulm (Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 51 — Directiva 2003/109/CE — Nacionales de terceros países — Derecho de residencia en un Estado miembro — Directiva 2004/38/CE — Nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión — Ciudadano de un tercer país que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne con él en el Estado miembro de acogida y que permanece en el Estado miembro de origen del ciudadano — Derecho de residencia del nacional de un tercer país en el Estado miembro de origen de un ciudadano que reside en otro Estado miembro — Ciudadanía de la Unión — Derechos fundamentales)

DO C 9 de 12.1.2013, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — Yoshikazu Iida/Stadt Ulm

(Asunto C-40/11) (1)

(Artículos 20 TFUE y 21 TFUE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 51 - Directiva 2003/109/CE - Nacionales de terceros países - Derecho de residencia en un Estado miembro - Directiva 2004/38/CE - Nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la Unión - Ciudadano de un tercer país que no acompaña a un ciudadano de la Unión ni se reúne con él en el Estado miembro de acogida y que permanece en el Estado miembro de origen del ciudadano - Derecho de residencia del nacional de un tercer país en el Estado miembro de origen de un ciudadano que reside en otro Estado miembro - Ciudadanía de la Unión - Derechos fundamentales)

2013/C 9/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Yoshikazu Iida

Demandada: Stadt Ulm

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Interpretación a la luz de los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del artículo 21 TFUE, apartado 1, así como de los artículos 2, número 2, letra d), 3, apartado 1, 7, apartado 2, y 10, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Interpretación del artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, así como de los artículos 24, apartado 3, 45, apartado 1, y 51, apartado 1, primera frase, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Hijo menor de edad, nacional de un Estado miembro, que ha trasladado su residencia habitual con su madre a otro Estado miembro — Derecho de residencia, en el Estado miembro de origen del menor, de su padre, nacional de un tercer país y titular de la patria potestad — Ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Concepto de «aplicación del Derecho de la Unión».

Fallo

Fuera de las situaciones reguladas por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, y cuando tampoco existe otro elemento de conexión con las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de ciudadanía, un nacional de un tercer país no puede invocar un derecho de residencia derivado de un ciudadano de la Unión.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


Top