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Document 62011CA0024

    Asunto C-24/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de mayo de 2012 — Reino de España/Comisión Europea (Recurso de casación — FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Gastos efectuados por el Reino de España — Ayudas a la producción de aceite de oliva)

    DO C 174 de 16.6.2012, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.6.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 174/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de mayo de 2012 — Reino de España/Comisión Europea

    (Asunto C-24/11 P) (1)

    (Recurso de casación - FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Gastos efectuados por el Reino de España - Ayudas a la producción de aceite de oliva)

    2012/C 174/16

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez, agente)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: F. Jimeno Fernández, agente)

    Objeto

    Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010, España/Comisión (T-113/08), mediante la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación parcial de la Decisión 2008/68/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO 2008, L 18, p. 12), en la medida en que se refiere a determinados gastos efectuados por el Reino de España en los sectores del aceite de oliva y de los cultivos herbáceos.

    Fallo

    1)

    Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2010, España/Comisión (T113/08), en la medida en que, al calificar al escrito AGR 16844 de la Comisión de 11 de julio de 2002 de comunicación, en el sentido del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2245/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, el Tribunal General consideró la fecha de notificación de dicho escrito como elemento de referencia para el cómputo del plazo de veinticuatro meses previsto en el artículo 5, apartado 2, letra c), párrafo quinto, del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, y en el artículo 7, apartado 4, párrafo quinto, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, a efectos de la corrección financiera practicada en el sector del aceite de oliva mediante la Decisión 2008/68/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), debido a que las autoridades españolas no habían dado curso suficiente a las propuestas de la Agencia del Aceite de Oliva tras los controles realizados en las almazaras.

    2)

    Anular la Decisión 2008/68 en la medida en que excluye de la financiación comunitaria los gastos efectuados por el Reino de España en el sector del aceite de oliva fuera del plazo de veinticuatro meses que precedió a la fecha de notificación del escrito de la Comisión de 24 de noviembre de 2004, mediante el que se convocaba la reunión bilateral de 21 de diciembre de 2004, en cuanto tales gastos fueron objeto de la corrección aplicada debido a que las autoridades españolas no dieron curso suficiente a las propuestas de la Agencia del Aceite de Oliva tras los controles realizados en las almazaras.

    3)

    El Reino de España y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas tanto en primera instancia como en el presente procedimiento de casación.


    (1)  DO C 95, de 26.3.2011.


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