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Document 62010TN0227

    Asunto T-227/10: Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 — Banco Santander/Comisión

    DO C 195 de 17.7.2010, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 195/28


    Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2010 — Banco Santander/Comisión

    (Asunto T-227/10)

    2010/C 195/43

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Banco Santander, SA (Santander, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan, R. Calvo Salinero, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte demandante

    Que se anule el artículo 1, apartado 1, de la decisión impugnada en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 TRLIS (Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades), comporta elementos de ayuda de Estado;

    que, subsidiariamente, se anule el artículo 1, apartado 1, de la decisión impugnada, en la medida en que declara que el artículo 12, apartado 5 TRLIS, comporta elementos de ayuda de Estado cuando se aplica a adquisiciones de participaciones que supongan adquisición de control;

    que, subsidiariamente, se anule el artículo 4 de la decisión impugnada, en la medida en que aplica la orden de recuperación a operaciones celebradas con anterioridad a la publicación en el DOUE de la Decisión final objeto del recurso; y

    que se condene a la Comisión a las costas en el procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    La Decisión contra la que se dirige el presente procedimiento es la misma que la impugnada en los asuntos T-219/10, Autogrill España/Comisión, T-221/10, Iberdrola/Comisión, y T-225/10 Banco Bilbao Vizcaya Argentaria/Comisión.

    Los motivos y argumentos principales son similares a los invocados en el marco de estos asuntos.

    Se alegan, en concreto, sendos errores de Derecho en la calificación jurídica de la medida como ayuda de Estado, en la identificación del beneficiario de dicha medida y en el establecimiento de la fecha límite para reconocer la confianza legítima. Este último motivo lo invoca la demandante en la medida en que la Decisión impugnada reconoce la existencia de confianza legítima, distinguiendo al mismo tiempo entre aquellas operaciones efectuadas desde la entrada en vigor de la medida hasta la fecha de publicación de la decisión de incoación de la investigación formal, y las efectuadas posteriormente.


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