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Document 62010TJ0557

    Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de junio de 2012.
    H.Eich Srl contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI).
    Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria H.EICH - Marca gráfica nacional anterior H SILVAN HEACH - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009.
    Asunto T-557/10.

    Recopilación de Jurisprudencia 2012 -00000

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2012:309





    Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 19 de junio de 2012 —
    H.Eich/OAMI — Arav (H.EICH)

    (Asunto T-557/10)

    «Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa H.EICH — Marca nacional figurativa anterior H SILVAN HEACH — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»

    Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa H.EICH y marca figurativa H SILVIAN HEACH [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 a 23, 70 y 91)

    Objeto

    Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de septiembre de 2010 (asunto R 1411/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Arav Holding Srl y H.Eich Srl.

    Fallo

    1)

    Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de septiembre de 2010 (asunto R 1411/2009-1).

    2)

    La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las causadas por H.Eich Srl en el procedimiento ante el Tribunal.

    3)

    La OAMI cargará con los gastos indispensables satisfechos en relación con el procedimiento ante la Primera Sala de Recurso.

    4)

    Arav Holding Srl cargará con sus propias costas.

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