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Document 62010CO0413

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de febrero de 2012.
Procedimento penal entablado contra Michela Pulignani y otros.
Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Prato — Libre circulación de personas — Libre prestación de servicios — Actividad de recogida de apuestas — Normativa nacional que condiciona el ejercicio de dicha actividad a la obtención de una autorización y de una licencia de seguridad pública — Protección concedida a los sujetos de Derecho que hayan obtenido autorizaciones y licencias a través de procedimientos de adjudicación que hayan excluido ilegalmente a otros operadores del mismo sector — Compatibilidad con los artículos 43 CE y 49 CE.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Consecuencias derivadas de una infracción del Derecho de la Unión en la adjudicación de las concesiones — Adjudicación de 16.300 concesiones adicionales — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia — Principio de seguridad jurídica — Protección de los titulares de las concesiones anteriores — Normativa nacional — Distancias mínimas obligatorias entre puntos de recogida de apuestas — Procedencia — Actividades transfronterizas análogas a las que son objeto de la concesión — Prohibición por la normativa nacional — Procedencia.
Asunto C‑413/10.

Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2012:87





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 16 de febrero de 2012 — Procedimiento penal contra Pulignani y otros

(Asunto C‑413/10)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Juegos de azar — Recogida de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Exigencia de una concesión — Consecuencias derivadas de una infracción del Derecho de la Unión en la adjudicación de las concesiones — Adjudicación de 16.300 concesiones adicionales — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia — Principio de seguridad jurídica — Protección de los titulares de las concesiones anteriores — Normativa nacional — Distancias mínimas obligatorias entre puntos de recogida de apuestas — Procedencia — Actividades transfronterizas análogas a las que son objeto de la concesión — Prohibición por la normativa nacional — Procedencia»

1.                     Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que prohíbe, bajo pena de sanciones penales, la recogida de apuestas a falta de concesión o autorización — Denegación de la concesión o de la autorización en infracción del Derecho de la Unión (Arts. 43 CE y 49 CE) (véanse el apartado 12 y el punto 1 del fallo)

2.                     Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Restricciones — Juegos de azar — Normativa nacional que prohíbe la recogida de apuestas a falta de una concesión o una autorización de policía — Exclusión de un operador de una licitación para la adjudicación de una concesión de ese tipo, en infracción del Derecho de la Unión (Arts. 43 CE y 49 CE) (véanse el apartado 13 y el punto 2 del fallo)

3.                     Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Juegos de azar — Normativa nacional que prohíbe, bajo pena de sanciones penales, la recogida de apuestas a falta de concesión o autorización — Condiciones de caducidad de las concesiones adjudicadas al término de una licitación (Arts. 43 CE y 49 CE) (véanse el apartado 14 y el punto 3 del fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale ordinario di Prato — Libre circulación de personas — Libre prestación de servicios — Actividad de recogida de apuestas — Normativa nacional que condiciona el ejercicio de dicha actividad a la obtención de una autorización y de una licencia de seguridad pública — Protección concedida a los sujetos de Derecho que hayan obtenido autorizaciones y licencias a través de procedimientos de adjudicación que hayan excluido ilegalmente a otros operadores del mismo sector — Compatibilidad con los artículos 43 CE y 49 CE.

Fallo

1)

Los artículos 43 CE y 49 CE y los principios de igualdad de trato y de efectividad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro que, en infracción del Derecho de la Unión, excluyó a una categoría de operadores de la adjudicación de concesiones para el ejercicio de una actividad económica, y que trata de subsanar esa infracción sacando a concurso un número considerable de nuevas concesiones, proteja las posiciones comerciales adquiridas por los operadores existentes estableciendo, en particular, distancias mínimas entre los emplazamientos de los nuevos concesionarios y los de los operadores existentes.

2)

Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se apliquen sanciones por el ejercicio de una actividad organizada de recogida de apuestas sin concesión o sin autorización de policía a personas vinculadas a un operador que fue excluido de una licitación en infracción del Derecho de la Unión, incluso después de la nueva licitación destinada a subsanar dicha infracción del Derecho de la Unión, en la medida en que esa licitación y la adjudicación consiguiente de nuevas concesiones no subsanaron realmente la exclusión ilegal de dicho operador de la licitación anterior.

3)

De los artículos 43 CE y 49 CE, del principio de igualdad de trato, de la obligación de transparencia y del principio de seguridad jurídica se desprende que los requisitos y las modalidades de una licitación como la controvertida en el litigio principal y, en particular, las disposiciones que establecen la caducidad de concesiones adjudicadas al término de dicha licitación, como las que figuran en la cláusula 23, apartados 2, letra a), y 3, del modelo de contrato entre la Administración autónoma de los monopolios estatales y el adjudicatario de la concesión sobre juegos de azar relativos a los acontecimientos distintos de las carreras hípicas, deben formularse de manera clara, precisa e inequívoca, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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