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Document 62010CN0521
Case C-521/10 P: Appeal brought on 8 November 2010 by Grúas Abril Asistencia S.L. against the order of the General Court (Second Chamber) delivered on 24 August 2010 in Case T-386/09 Grúas Abril Asistencia S.L. v European Commission
Asunto C-521/10 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2010 por Grúas Abril Asistencia, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 24 de agosto de 2010 en el asunto T-386/09, Gruas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea
Asunto C-521/10 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2010 por Grúas Abril Asistencia, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 24 de agosto de 2010 en el asunto T-386/09, Gruas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea
DO C 30 de 29.1.2011, p. 18–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 30/18 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2010 por Grúas Abril Asistencia, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 24 de agosto de 2010 en el asunto T-386/09, Gruas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea
(Asunto C-521/10 P)
()
2011/C 30/30
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Grúas Abril Asistencia, S.L. (representante: R. García García, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
Que se estimen las alegaciones expuestas, se resuelva, previos los trámites legales necesarios, dejar sin efecto el referido auto de inadmisibilidad, acordando admitir a trámite el recurso de anulación, al estar legitimada esta parte para su interposición, resolviendo en definitiva conforme a lo que se solicita en el mismo.
Motivos y principales alegaciones
Se recurre en Casación el Auto dictado por el Tribunal General que acuerda la inadmisión del Recurso de Anulación interpuesto contra decisión de la Comisión Europea de no iniciar procedimiento alguno de corrección de las infracciones denunciadas. Argumenta el Tribunal que tal negativa no es susceptible de recurso por un particular.
Entiende el recurrente que los particulares están legitimados para plantear Recursos de Anulación, como así lo dispone el art. 230 TCE y el art. III-365 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y jurisprudencia, por ser destinatario de la decisión que se recurre y afectarle directa e individualmente. Se solicita la revocación de la inadmisibilidad, y por tanto, se admita a trámite el Recurso de Anulación interpuesto.