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Document 62010CN0521

    Asunto C-521/10 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2010 por Grúas Abril Asistencia, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 24 de agosto de 2010 en el asunto T-386/09, Gruas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea

    DO C 30 de 29.1.2011, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.1.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 30/18


    Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2010 por Grúas Abril Asistencia, S.L. contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 24 de agosto de 2010 en el asunto T-386/09, Gruas Abril Asistencia, S.L./Comisión Europea

    (Asunto C-521/10 P)

    ()

    2011/C 30/30

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Recurrente: Grúas Abril Asistencia, S.L. (representante: R. García García, abogado)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones

    Que se estimen las alegaciones expuestas, se resuelva, previos los trámites legales necesarios, dejar sin efecto el referido auto de inadmisibilidad, acordando admitir a trámite el recurso de anulación, al estar legitimada esta parte para su interposición, resolviendo en definitiva conforme a lo que se solicita en el mismo.

    Motivos y principales alegaciones

    Se recurre en Casación el Auto dictado por el Tribunal General que acuerda la inadmisión del Recurso de Anulación interpuesto contra decisión de la Comisión Europea de no iniciar procedimiento alguno de corrección de las infracciones denunciadas. Argumenta el Tribunal que tal negativa no es susceptible de recurso por un particular.

    Entiende el recurrente que los particulares están legitimados para plantear Recursos de Anulación, como así lo dispone el art. 230 TCE y el art. III-365 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, y jurisprudencia, por ser destinatario de la decisión que se recurre y afectarle directa e individualmente. Se solicita la revocación de la inadmisibilidad, y por tanto, se admita a trámite el Recurso de Anulación interpuesto.


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