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Document 62010CN0247

    Asunto C-247/10 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2010 por Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 4 de marzo de 2010 en el asunto T-407/06, Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea

    DO C 209 de 31.7.2010, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 209/25


    Recurso de casación interpuesto el 18 de mayo de 2010 por Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 4 de marzo de 2010 en el asunto T-407/06, Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea

    (Asunto C-247/10 P)

    ()

    2010/C 209/35

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Zhejiang Aokang Shoes Co., Ltd (representante: M. Sánchez Rydelski, Rechtsanwalt)

    Otras partes en el procedimiento: Wenzhou Taima Shoes Co., Ltd; Consejo de la Unión Europea; Comisión Europea; Confederación Europea del Calzado (CEC); B.A.L.A. di Lanciotti Vittorio & C. Sas; Calzaturificio Elisabet Srl; Calzaturificio Iacovelli di Iacovelli Giuseppe & C. Snc; Calzaturificio Leopamy Srl; Calzaturificio Lunella Srl; Calzaturificio Mia Shoe Snc di Gattafoni Carlo & C.; Calzaturificio Primitempi di Monaldi Geri; Calzaturificio R. G. di Rossi & Galiè Srl; Calz. S. G. di Seghetta Giampiero e Sergio Snc; Carim Srl; Florens Shoes SpA; Gattafoni Shoe Snc di Gattafoni Giampaolo & C.; Grif Srl; Missouri Srl, New Swing Srl; Posodan Medical Shoes di Cirilli Michela; Viviane Sas

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2010 en el asunto T-407/06.

    Que se anule el Reglamento (CE) no 1472/2006 (1) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam, en la medida en que afecta a la recurrente.

    Que se condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas en que la recurrente incurrió en el presente recurso de casación y en el procedimiento del asunto T-407/06 ante el Tribunal General.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente alega que:

     

    El Tribunal General cometió un error de Derecho al decidir que la Comisión podía decidir legítimamente, conforme al artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, (2) relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «Reglamento de base»), no examinar ni resolver las solicitudes presentadas por la recurrente para que se le concediese el estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado («EEM») y de trato individual («TI»).

     

    El Tribunal General cometió un error de Derecho en cuanto a si se violó el derecho de defensa de la parte recurrente en relación con la infracción declarada del artículo 20, apartado 5, del Reglamento de base.


    (1)  Reglamento (CE) no 1472/2006, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO L 275, p. 1).

    (2)  DO L 56, p. 1.


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